MEDELLIN, MARZO 03 DE 2014
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA DE MEDELLIN
SEÑOR:
JUEZ (REPARTO)
RESPETADO SEÑOR JUEZ:
Yo______________________________________________ mayor de edad, vecino de Medellín identificado como aparece al pie de mi firma, acudo ante su despecho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra la Alcaldía de Medellín con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales a la igualdad (artículo 13), a la honra (artículo 21 de la Constitución y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), a la presunción de inocencia (articulo 29 ), y a la libre circulación (artículo 24), con fundamento en los siguientes:
HECHOS
1) El 22 de noviembre del año 2012 el Alcalde de Medellín Aníbal Gaviria Correa mediante decreto 1807 restringió el transporte de acompañante masculino en los vehículos tipo motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto y motociclo. Dicha medida empezaría a regir desde el 30 de Noviembre de 2012 hasta el 30 de enero del año 2013 (2 meses) entre las 8:00 am y las 22:00 horas aduciendo mejorar las condiciones de seguridad de la ciudad.
2) El 30 de enero del año 2013 mediante decreto 0259 prorroga el decreto 1807 hasta el 31 de julio del año 2013 (6 meses mas) y esta vez desde las 8:00 am hasta las 24:00 horas (2 horas mas).
3) El 19 de Julio del año 2013 mediante decreto 1369 prorroga nuevamente el decreto 1807 hasta el 31 de enero del año 2014 (6 meses mas para un total de 1 año y 2 meses hasta ese momento) desde las 8:00 am hasta las 24:00 horas. En dicho decreto se establecía en su artículo 6 que de dicha prohibición quedaban excluidas aquellas personas que transportaran acompañantes familiares hombres en primer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos)
4) El 26 de diciembre del año 2013 mediante decreto 2594 deroga el artículo 6 del decreto 1369 del 19 de julio de 2013 quedando nuevamente establecida la prohibición de transportar acompañantes hombres inclusive dentro del primer grado de consanguinidad.
5) El 20 de enero del año 2014 mediante decreto 0179 prorrogó nuevamente el decreto 1807 hasta el 31 de julio del año 2014 (6 meses mas para un total de 1 año y 8 meses de restricción hasta el momento) desde las 8:00 am hasta las 24:00 horas
DERECHOS CUYA PROTECCION DEMANDO
1) Derecho a la igualdad (articulo 13 de la Constitución): Una motocicleta esta diseñada para transportar dos personas (sin distingo de sexo, raza, religión o ideología) así como un carro esta diseñado para transportar 5 personas. A pesar de que en Medellín se han cometido delitos desde carros, no se les ha prohibido circular con un determinado número de personas o restringido su género para que solo se puedan transportar mujeres. Así que el hecho de que no me permitan llevar un acompañante hombre en mi motocicleta demuestra un trato discriminatorio hacia mi persona y un tratamiento diferencial ante la ley. Analógicamente, es como si el Alcalde de Medellín prohibiera la movilización de personas de raza negra en motocicleta argumentando que dicha población es más propensa a cometer delitos.
2) Derecho a la honra (artículo 21 de la Constitución y artículo 17 del pacto internacional de derechos civiles y políticos): suponer que si llevo un acompañante masculino en mi motocicleta significa necesariamente que tanto el (acompañante masculino) como yo somos posibles delincuentes, genera una estigmatización del Alcalde hacia mi persona frente a la sociedad a la vez que atenta contra mi reputación.
3) Derecho a la presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución): imponer la sanción de no poder llevar acompañante masculino en mi motocicleta es materialmente (aunque no formalmente) tratarme como delincuente sin ni siquiera tener prueba alguna de que en algún momento he cometido actos ilícitos desde mi vehículo. O sea que dicha restricción me presume culpable de haber cometido delitos (o poderlos cometer) al imponer dicha medida.
4) Derecho a la libre circulación (artículo 24 de la Constitución): si bien la Alcaldía de Medellín podría argumentar que no se viola mi derecho a la libre circulación porque, en cualquier caso, podría utilizar otros medios de transporte o circular solo en mi motocicleta, en muchas ocasiones el único medio de transporte del que he dispuesto para transportarme es una motocicleta (cuando, por ejemplo, mi motocicleta se vara y es necesario que alguien con otra motocicleta me transporte hacia un lugar donde pueda comprar el repuesto averiado).
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, le solicito señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente:
1) Tutelar mi derecho fundamental a la igualdad
2) Tutelar mi derecho fundamental a la honra
3) Tutelar mi derecho fundamental a la presunción de inocencia
4) Tutelar mi derecho fundamental a la libre circulación
5) Ordenar a la Alcaldía de Medellín en cabeza del doctor Aníbal Gaviria Correa que mediante nuevo decreto derogue el decreto municipal 0179 del 20 de enero de 2014
6) Ordenar a la Alcaldía de Medellín en cabeza del doctor Aníbal Gaviria Correa que no emita nuevos decretos municipales que restrinjan la circulación de motocicletas con acompañante masculino, femenino, así como en ciertas horas o por determinados lugares.
7) Enviar copia de la presente acción de tutela a la Corte Constitucional y solicitarles declarar un estado de cosas inconstitucionales en caso de haber casos similares al mio
8) Enviar copia de la presente acción de tutela a la Procuraduría General de la Nación y solicitarle al Procurador que investigue al Alcalde de Medellín doctor Aníbal Gaviria Correa para que determine si este pudo incurrir o no en extralimitación en el ejercicio de sus funciones al emitir el decreto municipal 1807 de 2012 y sus posteriores decretos modificatorios
PRUEBAS
ANEXO 1 DECRETO 1807 DE 2012
ANEXO 2 DECRETO 0259 DE 2013
ANEXO 3 DECRETO 1369 DE 2013
ANEXO 4 DECRETO 2594 DE 2013
ANEXO 5 DECRETO 0179 DE 2014
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la dirección __________________________________ teléfono ______________ E mail: ___________________________________
Atentamente,
__________________________________
NOMBRE Y APELLIDOS
CC
NO MAS ROBO DE MOTOS: Grupo de motociclistas creado el 17 de enero de 2011 para luchar contra el robo de motos. NO MAS RESTRICCIONES: Grupo de moteros creado en Medellin el 20 de Marzo de 2013 para luchar contra las restricciones a los motociclistas.
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viernes, 28 de febrero de 2014
domingo, 22 de diciembre de 2013
INFO ROBO AUTOMOTORES EN MEDELLIN Y COLOMBIA
La SIJIN - MEVAL mediante respuesta a un derecho de petición que les enviamos, nos enviaron valiosa información que hacemos pública consistente en:
- Una lista de carros robados en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)
- Una lista de motos robadas en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)
- Una lista de carros recuperados en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)
- Una lista de motos recuperadas en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)
- Una lista de motos y carros robados en toda Colombia durante el año 2012 y 2013
- Una lista de motos y carros recuperados en toda Colombia durante el año 2012 y 2013
A continuación el archivo en Excel. Para poderlo ver bien lo deben descargar a su computadora.
martes, 12 de noviembre de 2013
ESTADO DE LA DEMANDA CONTRA RESTRICCION AL PARRILLERO HOMBRE
Compartido por:
Mauricio Flórez
@mauriciocorreo
Mauricio Flórez
@mauriciocorreo
El día de hoy (martes 12 de Noviembre de 2013) subsane los requisitos de la demanda 2013-17 que entable contra el Municipío de Medellin por la restricción al parrillero hombre. Entre las correcciones que le hice están la notificación a la parte demandada, intervinientes y terceros entre los que se encuentran el Ministerio Público, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y la Secretaria del Juzgado, adjunte el E mail al que pueden notificar a la parte demandada y argumente por que el Municipio de Medellin no hizo uso del principio de ponderación al establecer dicha restricción. La argumentación jurídica que utilice fue la siguiente:
En este punto y acatando las correcciones sugeridas por la Juez Claudia Patricia Otalvaro Berrio mediante el auto con radicado 05001-33-33-005- 2013-0017-00, indicaré “por qué afirmo el Municipio de Medellín como ente demandado, no hizo uso del principio de ponderación buscando se cumpliera con los fines determinados por la Secretaria de Seguridad del Municipio de Medellín, conforme a los estudios por esta realizados; todo ello a fin de no restringir la libertad de los habitantes de la ciudad”.
Según Robert Alexy, conocido como el padre de la de la argumentación jurídica y el neoconstitucionalismo, entendemos por norma tipo principio un mandato de optimización que ordena que algo sea cumplido en la mayor medida posible dependiendo de las posibilidades fácticas y jurídicas. Son supuestos de hecho cuya consecuencia no está explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de aplicación cuya explicación es más concisa si se diferencian con las normas tipo regla cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica son claras, las reglas son normas que admiten una única medida de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de todo o nada. Se debe aclarar que las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma en que se resuelven sus conflictos, que es de hecho, mi objetivo a explicar. De esta forma, en cuanto a las reglas, para la resolución de sus conflictos usamos los métodos tradicionales de validez: especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y temporalidad (ley posterior deroga ley anterior) y en cuanto a los principios usamos la PONDERACIÓN. Los principios en conflicto en este caso están manifestados en la forma de los derechos constitucionales de SEGURIDAD y LIBERTAD.
Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran medida sin enunciar un supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones. Cuando usamos la PONDERACIÓN enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor de otra, otorgándole más poder o más validez en un caso concreto.
En Colombia, podemos distinguir tres momentos claves que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hablado del juicio de proporcionalidad utilizado en la PONDERACIÓN. El primero lo encontramos en la sentencia C-022 del 96 donde la corte se acoge al “sistema europeo” propugnado por Alexy, donde inicialmente se analiza si la medida persigue una finalidad jurídica aceptable. En este caso, podemos decir que la restricción al parrillero hombre persigue la finalidad de garantizar la seguridad del mayor número de personas posible en la ciudad de Medellín. Luego se mira si la medida es adecuada, es decir, si el medio es el idóneo para lograr el fin. En este caso, y de acuerdo a las cifras de los anexos que demuestran el aumento de TODOS los delitos de alto impacto, vemos como esta medida NO es la más adecuada para lograr el fin propuesto. El tercer paso es mirar la necesidad de la medida, o sea, mirar si existen medidas alternativas para alcanzar la finalidad, o sea, si existen otras formas de solucionar el problema que restrinjan en menor medida la afectación del otro bien jurídico en juego. En este caso, existen otras medidas que cumplen mejor con el fin propuesto de SEGURIDAD pero que restringen menos el bien jurídico LIBERTAD, como, por ejemplo, aumentar el pie de fuerza Policial, realizar retenes e instalar cámaras de seguridad en puntos donde se presente alta incidencia de delitos de alto impacto, crear grupos de contra inteligencia encargados de investigar focos de corrupción al interior de la Policía, solo por mencionar algunas.
Si no se cumplen los tres requisitos anteriores para la ponderación de una medida restrictiva, esta es INADECUADA y por ende INAPLICABLE. Vemos como en el caso de la restricción al parrillero hombre, la medida cumple con el primer requisito de la finalidad mas no con el de adecuación ni con el de necesidad, por lo tanto, al no cumplir con los tres requisitos, la medida es inadecuada y por lo tanto inaplicable, jurídicamente hablando.
Finalmente, se realiza el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que es el procedimiento interpretativo orientado a definir un peso relativo de los principios que entran en colisión a efectos de determinar cuál de ellos prima en el caso concreto, es decir, se compara la restricción de un principio con la importancia de la realización de otro. En este caso, se le dio más importancia al principio de Seguridad que al de libertad, pero en este caso concreto, el hecho de restringir el segundo en dicha forma (restricción al parrillero hombre) no tiene importancia para la realización del primero. Es decir, para lograr que haya preponderancia del principio de Seguridad se puede seguir restringiendo la libertad pero en formas diferentes que realmente importen para lograr el fin propuesto como las mencionadas tres párrafos más arriba.
viernes, 8 de noviembre de 2013
APP DE SMARTPHONE NO MAS ROBO DE MOTOS
Alguien con un inmenso corazón y a quien le agradecemos infinitamente, se tomo el trabajo de diseñar y donar a nuestro grupo una aplicación de Smartphone para combatir el robo de motos.
Los que la vayan a descargar deben tener en cuenta que deben habilitar en su Android la opción de "Permitir la instalación de aplicaciones que no sean de Market", asi:
Configuración - Aplicaciones - Orígenes desconocidos.
A continuación publicamos la versión de prueba para que ustedes la descarguen y nos retroalimenten acerca de su funcionamiento. En el momento solo esta disponible para sistema operativo Android y a través de el link que esta mas abajo, pero, cuando comprobemos entre todos su funcionalidad, realizaremos las gestiones para subirla al Play Store y de esa manera cualquiera la pueda descargar por ese medio.
La aplicación tiene las siguientes ventajas y usos:
- Se puede escribir un numero de placa de alguna moto para verificar si esta aparece reportada como robada
- En caso de que se identifique una moto reportada como robada, aparece el reporte de la fecha en la cual fue hurtada, la modalidad y el municipio donde ocurrieron los hechos.
- Tiene la opción de llamar a la Policía en caso de identificar un numero de placa de alguna moto reportada como robada
- Y si te roban la moto, tiene la opción de "Enviar reporte de moto robada" a la Policía inmediatamente poniendo el numero de placa, modalidad, marca, modelo, zona, fecha y hora.
Hasta el momento no existía ninguna otra aplicación ni siquiera similar a esta. Sabemos que con esto los ciudadanos tendrán una herramienta efectiva para ayudar a combatir el robo de motos en cualquier lugar.
Agradecemos especialmente a Rolando Plazas, uno de nuestros administradores, por realizar la gestión de contactar a la persona que creo la Apk.
DESCARGAR APP NO MAS ROBO DE MOTOS
jueves, 7 de noviembre de 2013
ESTADISTICAS SOBRE SEGURIDAD: PREVENIR ES MEJOR QUE....PAGAR RESCATE
Luego de realizar una encuesta en el grupo de facebook Motos Robadas y
Encontradas en cuanto a seguridad, obtuvimos los siguientes resultados:
PREGUNTA 1
¿Alguna vez ha sido victima de atraco?
El 82% de los encuestados respondió SI
El 18% de los encuestados respondió NO
PREGUNTA 2
¿Alguien de su familia ha sido victima de homicidio?
El 59% de los encuestados respondió SI
El 41% de los encuestados respondió NO
PREGUNTA 3
¿Fue usted victima de atraco durante el año 2.012?
El 47% de los encuestados respondió SI
El 53% de los encuestados respondió NO
PREGUNTA 4
¿Alguien de su familia fue victima de homicidio durante el año 2.012?
El 15% de los encuestados respondió SI
El 85% de los encuestados respondió NO
PREGUNTA 5
¿Fue usted victima de atraco durante el año 2.013?
El 53% de los encuestados respondió SI
El 47% de los encuestados respondió NO
PREGUNTA 6
¿Alguien de su familia fue victima de homicidio durante el año 2.013?
El 8% de los encuestados respondió SI
El 92% de los encuestados respondió NO
PREGUNTA 7
¿Pagó usted rescate para recuperar su motocicleta?
El 24% de los encuestados respondió SI
El 76% de los encuestados respondió NO
De la anterior encuesta se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1) Mas de la mitad de la población se ha visto afectada por la
inseguridad en la ciudad
2) El delito que mas personas afecta es el atraco pues casi a todos
los encuestados los han atracado alguna vez en su vida
3) A más de la mitad de la población de Medellín le han matado por lo
menos un familiar
4) Según esta encuesta, los atracos aumentaron el último año al pasar
del 47% en 2.012 que dijeron que SI a 53% en 2.013
5) Según esta encuesta, los homicidios disminuyeron levemente durante
el último año pasando de 15% en 2.012 que dijeron que SI a 8% en 2.013
6) Con respecto al pago de rescate por motocicletas robadas podemos
realizar el siguiente análisis. -Tenemos que el 24% de los que recuperan su
moto lo hacen por medio del pago de rescate.
-En el año 2.012 se recuperaron 1.623 motocicletas y 1.180 en el
2.013.
- O sea que en el 2.012 alrededor de 390 personas pagaron rescate y
283 lo hicieron en el 2.013 en Medellín.
- El pago promedio por el rescate de una moto es de $500.000 pesos
- Si multiplicamos el monto promedio de pago de rescate por la
cantidad de personas que lo hicieron, nos da como resultado que en el año 2.012
se pagaron alrededor de $194.760.000 en rescates y unos $141.600.000 en el
2.013, dinero que va directamente para las arcas de los ladrones y con el cual
se financian para seguir robando mas motocicletas, creando así un circulo vicioso
de hurto-pago de rescate- hurto.
Teniendo en cuenta que el costo promedio de una alarma contra robo
para moto esta alrededor de los $200.000 pesos y que, inclusive, hay unas que
se consiguen desde los $100.000, vemos como es mejor negocio comprar una buena
alarma (y por hay derecho un candado para cuando esta parqueada) que pagar un
rescate que, además, sirve para patrocinar grupos delincuenciales que se
fortalecen cada vez mas de aquellas rentas ilícitas que les permite seguir delinquiendo.
El mensaje final es: prevenir es mejor que pagar…rescate.
martes, 5 de noviembre de 2013
RIFA ¡¡¡GRATIS!!! ALARMA GPS
Recuerden que entre los miembros de nuestro grupo estamos rifando una alarma GPS para moto cuyo valor en el mercado es de $450.000 pesos.
El único requisito es ser miembro del grupo de facebook Motos Robadas y Encontradas.
Se pueden inscribir GRATIS acercándose a las instalaciones de ESPAMOTOS ubicada en la Calle 44 San Juan # 73 - 11 (frente a un almacén AKT por todo San Juan). Teléfono 413 07 00
Allí dejan sus datos y los depositan en una urna. Todavía hay plazo de inscribirse.
El único requisito es ser miembro del grupo de facebook Motos Robadas y Encontradas.
Se pueden inscribir GRATIS acercándose a las instalaciones de ESPAMOTOS ubicada en la Calle 44 San Juan # 73 - 11 (frente a un almacén AKT por todo San Juan). Teléfono 413 07 00
Allí dejan sus datos y los depositan en una urna. Todavía hay plazo de inscribirse.
PARA QUIENES QUIERAN DIFUNDIR LA INFO DE SU MOTO ROBADA...
Si deseean que difundamos la información del hurto de su motocicleta llenan el siguiente formato EN PAINT, nos la envían a motosrobadasyencontradas@gmail.com con el asunto DIFUNDIR y la difundiremos. O si tienen fotos de la moto, encima de la imagen le ponen los datos como placa, lugar, fecha, modelo, modalidad, otros, para nosotros difundir la imagen.
Anteriormente nosotros hacíamos ese trabajo pero, la cantidad de solicitudes es tan grande, que no damos abasto.
De esta manera será mas fácil para nosotros ayudar en la recuperación de su motocicleta.
TIP: en donde dice PLACA les sugerimos colocarla en color rojo y GRANDE. Y donde dice color escribir la letra del color de la moto. Por ejemplo, si dice Azul escribir eso en ese color.
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