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martes, 23 de julio de 2013

¿PICO Y PLACA O CONTROL A ESCUELAS DE CONDUCCION?

En sesión del Concejo de Medellin del día viernes 26 de abril de 2013, en donde se estaba tratando el tema del motociclismo en nuestra ciudad y la efectividad de la restricción al parrillero hombre, un reconocido Concejal lanzó la propuesta de establecer pico y placa para las motocicletas. Actualmente, existe el pico y placa para las motos de 2 tiempos por lo cual se deduce que la propuesta de dicho corporado sería más bien la ampliación del pico y placa vigente para las motocicletas de 4 tiempos.
Es bien sabido que el pico y placa para los carros ha propiciado un fenómeno no esperado por nuestros gobernantes y es el hecho de que las personas más pudientes compran 2 vehículos para evadir la restricción en horas pico. Comparativamente, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo en Colombia y el valor de los vehículos, los carros en nuestro país son muy costosos. Sin embargo, hay muchas familias con 2 carros y hasta más los cuales son utilizados en diferentes días de acuerdo a la rotación del pico y placa.
Ahora bien, si a pesar del alto costo de los carros hay muchas familias con más de un carro, ¿qué pasaría si se pone pico y placa a las más de 500.000 motos de Medellín? Una persona con un coeficiente intelectual promedio que tenga en cuenta lo anterior puede llegar a la conclusión que, obviamente, eso incrementaría exponencialmente la compra de motocicletas pues hoy en día se consiguen algunas nuevas desde 2,5 millones de pesos con papeles al día y ni que decir de las de segunda mano.
Entonces, si algunos concejales creen que con el pico y placa se reduciría el número de motos circulando a ciertas horas, se darían cuenta que en realidad:
1) Aumentaría la venta de motocicletas
2) Seguirían circulando la misma cantidad o más de motocicletas
Eso, sin contar el hecho de que en las empresas de mensajería, restaurantes, supermercados y empresas en generales necesario tener empleados de tiempo completo con motocicleta. Dicha medida causaría más estragos económicos de los que ya ha causado la restricción al parrillero hombre que en Medellín en 2006, 2009 y 2013 ha demostrado que no sirve para reducir la delincuencia pero en cambio si sirve para desangrar la economía local pues, muchas veces, es más perjudicial (económicamente hablando) el daño causado por esta clase de restricciones que los que causa la delincuencia en sí.En mi caso por ejemplo, afortunadamente nunca he sido víctima del robo de mi motocicleta (en parte porque soy muy precavido) pero paradójicamente si me he visto afectado económicamente por la restricción al parrillero hombre y otras restricciones que se han impuesto contra nuestro gremio. Con el pico y placa para motos, la cura sería peor que la enfermedad aunque, aclaro, no quiero decir con esto que el motociclismo sea una enfermedad. El motociclismo debe ser visto más bien como la solución y no como el problema de la movilidad. ¿Ustedes se imaginan que pasaría con la movilidad en nuestra ciudad si todos los que tienen motocicleta la cambiaran por un carro? Juzguen ustedes mismos.
Ahora, entremos a analizar en profundidad las implicaciones de la anterior propuesta y su justificación tanto lógica como práctica.
Puedo inferir que la propuesta de dicho concejal de imponer pico y placa para todos los tipos de motocicletas tenía el fin de,aunque no lo hizo manifiesto el día del debate el 26 de abril de 2013 en el recinto del concejo, reducir el número de motocicletas circulando en las calles de Medellín y de esta manera disminuir la accidentalidad, la percepción de congestión y la guerra por el espacio entre motos y carros.
Ahora bien, si la intención o la meta es reducir el número de motocicletas circulando ¿qué importa el medio que se utilice siempre y cuando se logre dicho propósito? El medio menos idóneo para el fin propuesto es el pico y placa. En cambio, el más apto, es la vigilancia estricta de las escuelas de conducción para que se adecuen a la regulación vigente en cuanto a la expedición de licencia.
En el gremio motociclista se ha creído erróneamente que falta una legislación más fuerte que regule a las escuelas de conducción. Tal vez eso era cierto hace unos 4  años pero, a partir de la ley 1397 de 2010, se establecieron unos requisitos estrictos tanto para el funcionamiento de dichos centros de enseñanza automovilística como para la adquisición de una licencia. Según esta ley, para poder adquirir una licencia de conducción es necesario:
1. Saber leer y escribir.
2, Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos descritos en el parágrafo del artículo 20 de la presente ley, que cumplan la reglamentación que expida el Ministerio de Trasporte.
5. Presentar Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.
Sería interesante hacer un sondeo para mirar que porcentaje de los motociclistas de la ciudad cumplieron a cabalidad con dichos requisitos el día que fueron a sacar su licencia y, si en la escuela de conducción donde se las tramitaron, se los exigieron.
Según un artículo del Diario PORTAFOLIO del 05 de Diciembre de 2.011,el 60% de las escuelas de conducción en Bogotá no cumplen con la ley 1397 de 2010 en cuanto a los requisitos necesarios para funcionar. Cabe suponer que, en Medellín, se presente una situación igual o peor.
En cuanto a las sanciones para los centros de enseñanza que no cumplen con las normas tenemos:
1. Multa.
2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.
3. Suspensión de la licencia de los instructores enconducción.
4. Cancelación de la habilitación de los centros deenseñanza.
5. Cancelación de la licencia de los instructoresen conducción.
En este punto cabría preguntarse ¿cuántas escuelas de conducción en Medellín han sido sancionadas por no cumplir la normatividad vigente y no exigir los requisitos mínimos de ley para otorgar una licencia?
Esto me hace recordar como en 2008 unos amigos del ya desaparecido Motoclubes de Antioquia lograron sacarle un “pase” a una persona invidente. Obviamente, solo lo hicieron para probar la falta de control y verificación de este tipo de trámites tanto por parte del gobierno nacional como de las mismas escuelas de conducción.
Pero, si hay leyes adecuadas y se conoce el problema ¿por qué las escuelas de conducción siguen otorgando licencias “a diestra y siniestra” sin ni siquiera verificar las condiciones físicas y mentales de las personas? (no voy a entrar aquí a comparar nuestro sistema con, por ejemplo, el español el cual es bastante estricto en este sentido). Me atreveré a dar una respuesta. Considero que el problema radica en que el Ministerio de Trasporte a través de la Superintendencia de Puertos y Transporte no está cumpliendo bien con su labor reguladora por lo cual se debería crear un organismo especial dentro de dicha entidad que se encargue única y exclusivamente de vigilar las escuelas de conducción en todo el país. Su función sería, básicamente, la de recibir denuncias, hacer auditorias y aplicar sanciones respecto a las escuelas de conducción. Este organismo debería, además, estar integrado por representantes de todos los gremios del transporte y los particulares (clubes de motociclistas, agremiaciones de taxistas, representantes de los vehículos particulares, etc.). Solo falta voluntad política para llevar este proyecto a un feliz término.
ACLARACIÓN FINAL
Sé que muchos motociclistas pueden sentir inconformidad con lo que expreso más arriba en cuanto a reducir el número de motociclistas circulando. En realidad,solo me refiero a los motociclistas imprudentes, agresivos y que no respetan las normas pues son ellos los que nos hacen quedar mal y le dan elementos de justificación a la administración municipal para imponernos restricciones.
Por otro lado, considero que esta no es una temática de medios de transporte ni de política sino de personas. El motociclista, el taxista, el busero, el conductor de carro particular, el Policía, el Alcalde, el secretario municipal, etc. antes que conductores o funcionarios públicos, son seres humanos. Si comprendemos esto, nos daremos cuenta que son más las cosas que nos unen que las que nos separan.
 FUENTES:

CIFRAS SOBRE DELITOS DE ALTO IMPACTO ULTIMOS 3 AÑOS


miércoles, 10 de julio de 2013

CONCEJALES NO APOYAN RESTRICCION AL PARRILLERO HASTA 2014

¿Puede la Policía Nacional pedir documentos del vehículo?

Por: Mauricio Flórez
Derecho UdeA
Bloguero KIENYKE
@mauriciocorreo


Anda circulando por las redes sociales un articulo del Periodico el Universal en donde afirman que la Policía Nacional no puede solicitar documentos de un vehículo.
http://m.eluniversal.com.co/cartagena/local/conductor-no-se-confunda-no-existen-los-retenes-ilegales-o-fantasmas-de-la-policia-1?fb_action_ids=195076607315169&fb_action_types=og.recommends&fb_source=other_multiline&action_object_map=%255B260387567435003%255D&action_type_map=%255B%2522og.recommends%2522%255D&action_ref_map=%255B%255D

Hay que tener en cuenta que una cosa es la teoria y otra la practica. Si bien es cierto lo que dice el articulo, el problema es que se cumpla, pues cuando un policia solicita esos documentos, uno se encuentra en clara desventaja y lo mejor es mostrarlos si los solicitan. Cosa distinta es que si no llevas un documento te inmovilicen el vehiculo o te pidan sobornos. En ese caso lo mejor es no poner resistencia, apuntar el numero de placa del agente, no decir nada mas de lo necesario y decir que si bien te falta algun documento no tienes dinero para arreglar con el y que si quiere se lleve el vehículo que tu solicitaras una cita con el comandante de la estacion de Policia u organismo de transito a donde te lleven el vehículo. En caso de que realmente te lo lleven a alguno de estos sitios, entonces hay si explicas como el Código Nacional de Transito en su articulo 3 dice cuales son los organismos autorizados por la ley para ser autoridades de transito y sus funciones.

CAPITULO II.
AUTORIDADES.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.

Ademas, uno de los principios generales del derecho mas conocidos dice que, para los funcionarios públicos, todo lo que no les esta permitido les esta prohibido (para los ciudadanos es al revés, todo lo que no esta prohibido esta permitido). Este principio esta consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia que dice: Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y poromisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, se debe recordar que si un funcionario público ejerce funciones que no le concede la ley incurre en el delito de prevaricato por acción el cual esta tipificado en el articulo 413 del Código Penal Colombiano:
ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.


Estos derechos se pueden hacer valer yendo a alguna inspección de Policía o sede de la Fiscal a poner un denuncio formal por prevaricato e informando ademas a la Procuraduria a traves del siguiente link:

http://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp?option=co.gov.pgn.portal.frontend.component.pagefactory.QuejasDenunciasComponentPageFactory
Es importante anotar que solo se debe denunciar cuando realmente haya habido un daño o perjuicio real causado por el funcionario público.

Sin embargo, lo mejor en todo caso, es mantener los documentos en regla, mostrarlos cuando te los solicitan y ser muy muy respetuoso con las autoridades ya sean de tránsito o de Policía pues ellos también son seres humanos como cualquiera de nosotros y merecen ser tratados con digndad.

Plantón 31 Julio 3:00 pm por restricción parrillero hasta 2014

sábado, 6 de julio de 2013

BORRACHOS CONDUCIENDO ¿DELINCUENTES O ENFERMOS?

Por: Mauricio Flórez
BLOGUERO www.kienyke.com
Derecho UdeA

Si los conductores borrachos supieran que el alcoholismo es una enfermedad, se darían cuenta que, más que delincuentes, son enfermos.
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Es común ver los viernes y sábados por la noche en los paneles informativos del Sistema Inteligente de Movilidad, un mensaje que dice: “Si va a beber no conduzca”. Y todos podemos recordar la campaña Entregue las Llaves y el #Conductorelegido del Fondo de Prevención Vial. También, se escuchan frecuentemente dichos populares como: “gasolina y alcohol huele a formol” y “el único que puede mezclar gasolina y alcohol en Colombia es Ardila Lülle”. Sin embargo, este año en Medellín se han detectado 2.390 conductores borrachos en 114 operativos de la Secretaria de Movilidad en donde se practicaron 18.974 pruebas de alcoholemia.    

Las anteriores cifras puede que no nos digan mucho en cuanto a la gravedad del problema, pero, cuando analizamos caso por caso, vemos las implicaciones y la magnitud del mismo.

Todos recuerdan a Juan Carlos Varela Bellini quien a mediados del 2012 embistió una caravana de motociclistas del club VTM en el municipio de La Calera con un resultado de 3 muertos y un herido. Y, aunque en un principio fue cobijado con medida de aseguramiento y enviado a la cárcel modelo, luego de pagar 1.400 millones de pesos a los familiares de las víctimas y comprometerse a crear una fundación para luchar contra los borrachos al volante, fue condenado a 5 años y nueve meses de detención domiciliaria con suspensión de la licencia de conducción por el mismo término.

Otro caso, no muy conocido pero de suma importancia debido a la persona que se vio implicada, es el de un Agente de Tránsito de Cali quien en febrero del 2013  iba conduciendo en estado de embriaguez con el uniforme de la Secretaria de Transito y una motocicleta oficial y atropello a 2 Policías que se encontraban a un lado de la vía. Por estos hechos fue separado de la institución y se le abrió investigación.

Y no se nos puede olvidar el famoso caso del Senador Merlano quien el 13 de mayo de 2012 fue sorprendido por agentes de la Policía de Transito conduciendo en estado de embriaguez, razón por la cual fue sancionado por la Procuraduría con destitución de su cargo e inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos.

Este último caso motivo que se debatiera y aprobara en el congreso la ley 1548 del 5 de julio de 2012 o Ley Merlano. Dicha ley, hacia obligatoria la prueba de alcoholemia y contemplaba la suspensión de licencia de conducción entre 5 y 10 años y multas hasta los 45 salarios mínimos diarios para los conductores sorprendidos en estado de embriaguez.  Cabe recordar que, previamente, en mayo de 2012, se debatió otro proyecto de ley que sancionaba con cárcel a los conductores borrachos, pero este se hundió por tan solo un voto de diferencia (45 contra 44).

Estos y otros incidentes de igual gravedad han ocurrido a pesar de que a mediados de 2010 la Corte Suprema de Justicia cambió  la tipificación que se le da a una persona que mata a otra mientras conduce en estado de embriaguez de homicidio culposo a homicidio con dolo eventual. Es de anotar que, cuando se habla de delitos culposos, se hace referencia a la no intencionalidad (o como se dice vulgarmente “sin culpa”). Y cuando se habla de dolo, se hace referencia a la intencionalidad o conciencia de causar daño.

Por otro lado, la Ley 1326 del 15 de julio de 2009 agravo el delito de homicidio culposo en estado de embriaguez mediante la modificación del código penal el cual quedo así:

El artículo 114 del Código Penal quedará así:
Circunstancias de agravación punitiva para el  homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba  bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que  produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de  la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.


Las anteriores modificaciones a la ley fueron las que permitieron que en 2012 el señor Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón fuera condenado a 18 años de prisión por atropellar y matar a 2 personas en agosto de 2007. Cabe destacar que este individuo había sido condenado en un principio a 2 años y medio de prisión por un juez de primera instancia pero, el Tribunal Superior de Bogotá, revocó dicha sentencia y le impuso la pena de 18 años la cual fue luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia.  Lo más interesante de este caso es que, en esta ocasión, la fiscalía no imputo el cargo de homicidio culposo sino de homicidio doloso.

Hasta este momento, solo hemos visto el comportamiento delictivo de los conductores borrachos y las consecuencias sociales que estos provocan.  Pero ¿debemos mirar al conductor borracho como una persona enferma?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Médica Norteamericana, el alcoholismo es una enfermedad que consiste principalmente en una adicción por el elemento alcohol en cualquiera de sus presentaciones y se manifiesta en el individuo en la forma de un irresistible deseo por consumir alcohol.

Una de las características principales del enfermo alcohólico  es su increíble resistencia a ser ayudado y a aceptar que tiene un problema. Si se le pregunta a un conductor ebrio por que maneja en ese estado dirá que no hay ningún problema, que con alcohol en la cabeza maneja mejor, que siempre hace lo mismo y no pasa nada o que todo lo tiene bajo control.

Algunos de sus síntomas son: lagunas mentales, conductas antisociales cuando bebe (manejar borracho), tratar de no beber por un determinado tiempo y no ser capaz, incumplir con sus responsabilidades, trasbocar cuando se siente muy borracho para poder seguir bebiendo, gastarse el dinero que no debiera para poder consumir alcohol, pensar constantemente en beber y en todo lo que rodea el mundo báquico, beber muy rápidamente, entre otros.

Se debe evitar confundir el bebedor alcohólico con el bebedor social o el bebedor fuerte. El bebedor social es aquel que toma esporádicamente, no piensa constantemente en la bebida y no llega hasta el grado de borrachera la mayoría de las veces. El bebedor fuerte puede beber en grandes cantidades e inclusive con mucha frecuencia, puede llegar a tener algunos problemas relacionados con la bebida como peleas o quebrantos de salud e inclusive la gente lo puede llegar a tildar de alcohólico, pero, si se le presenta algún motivo serio por el cual debe dejar de beber, puede llegar a abandonar la bebida sin dificultad o inclusive beber con moderación. Pero, el bebedor alcohólico, puede empezar su carrera como un aparente bebedor social, luego convertirse en bebedor fuerte y más tarde no poder controlar su forma de beber. Este tipo de bebedor piensa frecuentemente en el mundo báquico y en la bebida, casi siempre llega al estado de borrachera cuando consume alcohol, incumple sus responsabilidades a causa de la bebida y, en etapas avanzadas, se emborracha muy fácilmente con pocas cantidades y solo vive para beber y bebe para vivir.

Es importante saber que el alcoholismo no tiene cura conocida hasta el momento ni por la ciencia, ni la medicina alternativa, ni la religión, etc. El único tratamiento efectivo conocido hasta el momento es la abstención total. Según algunos estudios científicos, los alcohólicos tienen en su cerebro una enzima llamada tetrahidroisoquinolina o THIQ la cual, al hacer contacto con el alcohol, produce otra sustancia que es 100 veces más adictiva que la morfina. O sea que, cuando el alcohólico bebe, lo que está haciendo es creando una mezcla química en su cerebro que le hace sentir una euforia excesiva y un irresistible impulso por seguir bebiendo. Conducir bajo ese estado éxtasis incontrolable es lo que hace tan peligroso conducir borracho.  

Existen varias organizaciones con y sin ánimo de lucro que se dedican al tratamiento de los alcohólicos. La organización sin ánimo de lucro más importante y reconocida en este campo es hasta el momento Alcohólicos Anónimos que desde 1.935 tiene un método de recuperación basado en 12 pasos los cuales se basan en conceptos de psicología moral, medicina y religión. El tratamiento que ofrecen es completamente gratuito.  Existen también otras organizaciones como los centros de rehabilitación que, por el pago de una mensualidad, internan al enfermo alcohólico en una sede (por lo general campestre) en donde mediante diferentes tipos de terapias y la disciplina intentan ayudar a estas personas.

Probablemente, si la mayoría de conductores de carros y motos supieran esto, se darían cuenta que, más que criminales al volante, son enfermos. Esto haría buscaran ayuda y evitarían poner en riesgo su vida y la de otros.

Aclaro que esto no justifica en modo alguno el comportamiento criminal ni se debe eximir de responsabilidades al que conduce en estado de embriaguez. Una cosa es que el alcohólico no sea culpable de su enfermedad pero si es responsable de buscar ayuda.