Por: Mauricio Flórez
Derecho UdeA
Bloguero KIENYKE
@mauriciocorreo
http://m.eluniversal.com.co/cartagena/local/conductor-no-se-confunda-no-existen-los-retenes-ilegales-o-fantasmas-de-la-policia-1?fb_action_ids=195076607315169&fb_action_types=og.recommends&fb_source=other_multiline&action_object_map=%255B260387567435003%255D&action_type_map=%255B%2522og.recommends%2522%255D&action_ref_map=%255B%255D
Hay que tener en cuenta que una cosa es la teoria y otra la practica. Si bien es cierto lo que dice el articulo, el problema es que se cumpla, pues cuando un policia solicita esos documentos, uno se encuentra en clara desventaja y lo mejor es mostrarlos si los solicitan. Cosa distinta es que si no llevas un documento te inmovilicen el vehiculo o te pidan sobornos. En ese caso lo mejor es no poner resistencia, apuntar el numero de placa del agente, no decir nada mas de lo necesario y decir que si bien te falta algun documento no tienes dinero para arreglar con el y que si quiere se lleve el vehículo que tu solicitaras una cita con el comandante de la estacion de Policia u organismo de transito a donde te lleven el vehículo. En caso de que realmente te lo lleven a alguno de estos sitios, entonces hay si explicas como el Código Nacional de Transito en su articulo 3 dice cuales son los organismos autorizados por la ley para ser autoridades de transito y sus funciones.
CAPITULO II.
AUTORIDADES.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.
Ademas, uno de los principios generales del derecho mas conocidos dice que, para los funcionarios públicos, todo lo que no les esta permitido les esta prohibido (para los ciudadanos es al revés, todo lo que no esta prohibido esta permitido). Este principio esta consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia que dice: Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y poromisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, se debe recordar que si un funcionario público ejerce funciones que no le concede la ley incurre en el delito de prevaricato por acción el cual esta tipificado en el articulo 413 del Código Penal Colombiano:
ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Estos derechos se pueden hacer valer yendo a alguna inspección de Policía o sede de la Fiscal a poner un denuncio formal por prevaricato e informando ademas a la Procuraduria a traves del siguiente link:
http://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp?option=co.gov.pgn.portal.frontend.component.pagefactory.QuejasDenunciasComponentPageFactory
Es importante anotar que solo se debe denunciar cuando realmente haya habido un daño o perjuicio real causado por el funcionario público.
Sin embargo, lo mejor en todo caso, es mantener los documentos en regla, mostrarlos cuando te los solicitan y ser muy muy respetuoso con las autoridades ya sean de tránsito o de Policía pues ellos también son seres humanos como cualquiera de nosotros y merecen ser tratados con digndad.
Hay que tener en cuenta que una cosa es la teoria y otra la practica. Si bien es cierto lo que dice el articulo, el problema es que se cumpla, pues cuando un policia solicita esos documentos, uno se encuentra en clara desventaja y lo mejor es mostrarlos si los solicitan. Cosa distinta es que si no llevas un documento te inmovilicen el vehiculo o te pidan sobornos. En ese caso lo mejor es no poner resistencia, apuntar el numero de placa del agente, no decir nada mas de lo necesario y decir que si bien te falta algun documento no tienes dinero para arreglar con el y que si quiere se lleve el vehículo que tu solicitaras una cita con el comandante de la estacion de Policia u organismo de transito a donde te lleven el vehículo. En caso de que realmente te lo lleven a alguno de estos sitios, entonces hay si explicas como el Código Nacional de Transito en su articulo 3 dice cuales son los organismos autorizados por la ley para ser autoridades de transito y sus funciones.
CAPITULO II.
AUTORIDADES.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.
Ademas, uno de los principios generales del derecho mas conocidos dice que, para los funcionarios públicos, todo lo que no les esta permitido les esta prohibido (para los ciudadanos es al revés, todo lo que no esta prohibido esta permitido). Este principio esta consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia que dice: Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y poromisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, se debe recordar que si un funcionario público ejerce funciones que no le concede la ley incurre en el delito de prevaricato por acción el cual esta tipificado en el articulo 413 del Código Penal Colombiano:
ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Estos derechos se pueden hacer valer yendo a alguna inspección de Policía o sede de la Fiscal a poner un denuncio formal por prevaricato e informando ademas a la Procuraduria a traves del siguiente link:
http://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp?option=co.gov.pgn.portal.frontend.component.pagefactory.QuejasDenunciasComponentPageFactory
Es importante anotar que solo se debe denunciar cuando realmente haya habido un daño o perjuicio real causado por el funcionario público.
Sin embargo, lo mejor en todo caso, es mantener los documentos en regla, mostrarlos cuando te los solicitan y ser muy muy respetuoso con las autoridades ya sean de tránsito o de Policía pues ellos también son seres humanos como cualquiera de nosotros y merecen ser tratados con digndad.
INTERESANTE ARICULO
ResponderEliminarHaber si entiendo y puede alguien responderme con veracidad, en caso tal de que me detenga un patrullero de la PONAL y yo este cumpliendo cpn las normas de transito(casco, chaleco, y papeles) solo se debe limitar a pedirme la Cédula y La tarjeta de propiedad, así tenga el resto de documentos(SOAT,revisión tecno-mecanica, licencia) sin fecha vigente o en su defecto no los porte? Gracias.
ResponderEliminarSi no tienes los documentos que los revisen en el Runt Así lo determina la resolución 5886 de 2015 del Ministerio de Transporte emitida el 24 de diciembre del 2015 que dice que a usted no lo pueden detener ni multar por no cargar soat o tecnomecanica, ya si los tienes vencidos te atienes a la respectiva ley pero no tienes porque presentarlos, solo dices no los cargo en físico y si son de transito los pueden verificar con el aparato que se les asigno para eso mismo, si no lo pueden hacer es porque no tienen autoridad para pedírtelos.
EliminarHaber si entiendo y puede alguien responderme con veracidad, en caso tal de que me detenga un patrullero de la PONAL y yo este cumpliendo cpn las normas de transito(casco, chaleco, y papeles) solo se debe limitar a pedirme la Cédula y La tarjeta de propiedad, así tenga el resto de documentos(SOAT,revisión tecno-mecanica, licencia) sin fecha vigente o en su defecto no los porte? Gracias.
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