Esta información fue tomada del grupo de facebook Motociclistas Asociados de Colombia y fue publicada por Sergio Sierra.
Medellín, _____ de ___________ de 2013
Señor
JUEZ DE TUTELA
Reparto.
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELANTE: _________________
TUTELADO: ALCALDÍA DE MEDELLÍN – DOCTOR ANIBAL GAVIRIA CORREA
____________________, mayor de edad, domiciliado y residente en Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número ________________, mediante el presente escrito presento acción de tutela en contra de la Alcaldía de Medellín, representada por el señor ANIBAL GAVIRIA CORREA, con base en los siguientes hechos y fundamentos:
HECHOS:
PRIMERO. El pasado 22 de Noviembre de 2012, mediante el decreto número 1807 de 2012, el Alcalde de Medellín, el doctor Anibal Gaviria Correa, decreta restringir el transporte de acompañante masculino en los vehículos tipo motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto, motociclo que circulen en el Municipio de Medellín durante 18 horas entre las 8:00 y las 22:00 horas. Dicha prohibición estará vigente a partir del 30 de Noviembre y hasta las 22 horas del 30 de Enero de 2013.
SEGUNDO. El 30 de Enero de 2013, mediante el Decreto 0259 de Enero de 2013, en su artículo 1 el alcalde de Medellín prorroga la vigencia del Decreto 1807 del 22 de Noviembre de 2012, por 6 meses, hasta el 31 de Julio de 2013, ampliando la restricción entre las 8:00 y hasta las 24:00 horas.
TERCERO. Soy usuario de motocicleta.
TERCERO. Como consecuencia de estos decretos, y como es apenas lógico, en mi condición de “masculino”, me he visto privado del derecho a movilizarme como pasajero o acompañante en vehículos tipo motocicleta desde el pasado 30 de Noviembre, y también me he visto privado, dada la sanción impuesta, del derecho a llevar pasajeros masculinos motocicletas.
NORMA Y DERECHOS TUTELADOS.
No voy a caer en el error de insistir en el derecho a movilizarme libremente por el territorio colombiano, pues reconozco que aunque este derecho ha sido restringido, no ha sido coartado en lo absoluto, ya que puedo seguir “caminando libremente” por todo el territorio colombiano. Las restricciones naturales al uso de vehículos automotores, como las medidas de pico y placa o similares, siguen siendo válidas dentro del marco constitucional. Sin embargo, la presente acción de tutela tiene su fundamento en el artículo 13 de la Carta Política, que dice:
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Ahora, considero que con este decreto, aunque entendiendo su fin altruista y proteccionista, el alcalde está discriminándome en razón de mi sexo.
No puede entonces nuestro querido alcalde, so pretexto de proteger el interés primordial de la carta magna, la vida, partiendo de unas presunciones de responsabilidad penal en cabeza de toda la población masculina de Área Metropolitana del Valle de Aburrá – presunción que por cierto contradice todos los principios constitucionales y legales en que se basa nuestro ordenamiento jurídico penal -, emitir un decreto explícitamente discriminatorio de la población masculina.
Es absurdo que exclusivamente por mi condición de sexo masculino, deba ser tratado de forma diferente, ser perseguido y sancionado por la autoridad local, y ser objeto de multas y sanciones incluso de detención del vehículo.
SOLICITUD
Solicitamos señor juez de tutela, ordene al señor Alcalde de Medellín, a derogar el decreto 1807 del 22 de Noviembre de 2012, y el decreto 259 de Enero de 2013, por ser explícitamente discriminatorio en razón del sexo, y en su defecto, me permita seguir circulando como pasajero, o bien, llevando libremente pasajeros del sexo masculino, en la misma forma que hoy cualquier persona del sexo femenino puede hacerlo.
PRUEBAS.
Con el fin de darle celeridad al proceso, el decreto objeto de la presente solicitud puede ser consultado directamente en los siguientes vínculos:
http://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del%20Ciudadano/Convivencia%20y%20seguridad/Secciones/Noticias/Documentos/2012/11-Noviembre/Decreto%201807%20de%202012.pdf
http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/normatividad/decretos_municipales/2013/2013-decreto0259.pdf
NOTIFICACIONES.
Pueden notificarme de las actuaciones en las siguientes direcciones:
___________________________
(Dirección del tutelante)
También recibo notificaciones al correo electrónico ____________________________
El tutelado puede ser notificado en la Calle 44 N 52 – 165 Centro Administrativo la Alpujarra – Palacio Municipal.
Atentamente,
_________________________
C.C. _______________
NO MAS ROBO DE MOTOS: Grupo de motociclistas creado el 17 de enero de 2011 para luchar contra el robo de motos. NO MAS RESTRICCIONES: Grupo de moteros creado en Medellin el 20 de Marzo de 2013 para luchar contra las restricciones a los motociclistas.
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martes, 25 de junio de 2013
lunes, 24 de junio de 2013
jueves, 6 de junio de 2013
FOTOMULTAS PRESCRIBEN A LOS 6 MESES
Por: Mauricio Florez
Derecho UdeA
En el articulo 161 del Código Nacional de Transito dice que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa pero no se puede determinar si tu eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un guarda de transito porque este obviamente te identifica que eres tu el que iba conduciendo y es en este caso cuando debes esperar 3 años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cobro coactivo). Asi las cosas, cuando te hacen una fotomulta lo mejor es no notificarse en audiencia y si te llaman no contestes o, en el peor de los casos, di que tu no tienes por que demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. Luego deja que pasen 6 meses y mandas un derecho de petición al transito invocando los artículos 129 (multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometio el hecho) y 161 (caducidad a los 6 meses) del Código Nacional de Transito y el articulo 29 de la Constitución Politica de Colombia (derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) y pide que te borren el comparendo. Para los taxistas y buseros si es mas complicado porque estos constantemente deben cambiar tarifa y realizar trámites que por la naturaleza de su trabajo les exige estar al día en cuanto a comparendos aunque también es posible que les borren fotomultas a los 6 meses o antes si logran articular adecuadamente, a través de un derecho de petición o Tutela, los argumento que expondré mas adelante.
Lo que ocurre cuando te Fotomultan es que se hace un informe de una infracción cometida y la ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a que este se presente voluntariamente.
Esta información esta absolutamente comprobada y la saque de un grupo de conductores que les han borrado fotomultas de esta forma.
Por otro lado, las fotodetecciones o "fotomultas" atentan contra unos de los mas importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de la Prueba que consiste en que quien hace una acusasíon es quien debe probarla pues es mas facil que alguien me pruebe que yo hice algo a yo probar que no lo hize ya que cuando realizamos una acción dejamos rastros de ello mientras que cuando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la Lógica, es mas facil probar la existencia de algo que su inexistencia, o también podemos decir, que es mas facil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Asi que normalmente se presume que la mayoría de las personas no viven cometiendo infracciones de trasito todo el tiempo - que seria lo "normal"- pero cuando alguien comete infracciones - que seria lo "anormal" - quien hace la acusación es quien debe probarlo.
Para comprenderlo mejor, miremos el caso contrario al que se le llama PROBATIO DIABOLICA o Prueba Imposible o Diabolica que consiste en probar que algo NO ha ocurrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusacion sino en el acusado. El problema aqui radica en que siempre y en todos los casos se cae en un absurdo lógico del cual es imposible salir pues, si confiesas (o te notificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable pues de todas maneras te hacen el comparendo y debes esperar 6 meses para poder presentar tu alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu". Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que por naturaleza todos somos infractores y vivimos quebrantando las normas de transito, pues sencillamen nos aparecerian una o varias multas todos los dias en el SIMIT durante el resto de nuestra vida y no podriamos hacer nada al respecto. O si de un dia para otro nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de transito tendríamos que probar, si es que pudieramos, que no hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este tipo de prueba es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos el Estado de Derecho.
Este principio también se conoce en su forma inversa como el de la PRESUNCION DE INOCENCIA que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que no se haga un juicio publico y se demuestre lo contrario. En el caso de las fotomultas, es inexplicable como sin realizar una audiencia se declara culpable al indiciado y se le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto tambien va encontravia del principio de LEGALIDAD que consiste en que el actuar de todo Poder Público debe estar sometido al imperio de la ley pues, en caso contrario, se incurriría en el délito de PREVARICATO por acción tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano que reza de la siguiente manera:
"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."
Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa que en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Fotodetección, existe una duda razonable de que el vehículo con el numero de placa detectado por la cámara cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier cosa que diga el gobierno que es), estaba siendo conducido por su propietario. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad (o mas bien de inmovilidad) primero impone la multa y luego llama al supuesto infractor para que pague y la unica opción de defensa que le dan (si es que a eso se le puede llamar así) es una financiacion de la multa.
Ver mas:
ONUS PROBANDI
http://es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi
PRUEBA DIABOLICA
http://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_diabólica
IN DUBIO PRO REO
http://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de_inocencia
FORMATO CADUCIDAD FOTOMULTA
Si les llega una fotomulta, no se notifiquen ni lleguen a ningun acuerdo de pago en el transito. Esperen 6 meses y mandan este derecho de petición:
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=423044291070971&set=o.267275446661415&type=1&relevant_count=1&ref=nf
FOTOMULTA TUMBADA
En la foto podran apreciar la respuesta a un derecho de peticion hecho por un miembro de Taxistas Unidos de Medellin en donde se pedia la caducidad de la fotomulta ya que habian pasado 6 meses desde la imposicion de la fotomulta y, según el articulo 161 del Codigo Nacional de Transito, despues de dicho tiempo si el infractor no ha sido plenamente identificado, esta prescribe. Esta es la prueba que muchos estaban esperando. Aprendan y difundan.
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=422716871103713&set=o.267275446661415&type=1&relevant_count=1&ref=nf
ARTICULO DE PRENSA DE LA REVISTA SEMANA
“Las fotomultas caducan a los seis meses”Secretario de Movilidad de Medellín reveló un secreto que guardaban oficinas de tránsito en todo el país. http://www.semana.com//nacion/articulo/las-fotomultas-caducan-seis-meses/340978-3
Tambien es importante que sepan el siguiente caso expuesto por un miembro del grupo de facebook NO A LAS FOTOMULTAS:
FERNANDO AGUDELO dice el 23 de Enero de 2013: "MUCHO OJO .........buenas tardes, escribo para informarles acerca de lo que me pasó en el transito de caribe. Fui a financiar un parte, y resulta que la muchacha que me atendió me dio un formulario, para que aceptará seguir recibiendo los partes( fotomultas) por correo electrónico.La cuestión es la siguiente, están ofreciendo dicha opción a las personas para que así queden oficialmente notificadas de su infracción, y luego no puedan realizar el proceso de prescripción de dicho parte hecho por la cámara de foto detención. EN CONCLUSIÓN, NO LO FIRMEN Y NO ACEPTEN ESTA OPCIÓN."
HORARIO CAMARAS DE FOTOMULTA
Recuerden que las camaras de fotomulta funcionan de 5:00 am a 10:00 pm
http://www.medellin.gov.co/transito/preguntas_frecuentes.html (mirar la pregunta No. 24)
GRUPO FACEBOOK NO A LAS FOTOMULTAS
Por ultimo, unete a nuestro grupo en facebook NO A LAS FOTOMULTAS que ya tiene cerca de 5.000 miembros
http://www.facebook.com/groups/noalasfotomultas/
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