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jueves, 6 de junio de 2013

FOTOMULTAS PRESCRIBEN A LOS 6 MESES

Por: Mauricio Florez Derecho UdeA En el articulo 161 del Código Nacional de Transito dice que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa pero no se puede determinar si tu eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un guarda de transito porque este obviamente te identifica que eres tu el que iba conduciendo y es en este caso cuando debes esperar 3 años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cobro coactivo). Asi las cosas, cuando te hacen una fotomulta lo mejor es no notificarse en audiencia y si te llaman no contestes o, en el peor de los casos, di que tu no tienes por que demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. Luego deja que pasen 6 meses y mandas un derecho de petición al transito invocando los artículos 129 (multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometio el hecho) y 161 (caducidad a los 6 meses) del Código Nacional de Transito y el articulo 29 de la Constitución Politica de Colombia (derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) y pide que te borren el comparendo. Para los taxistas y buseros si es mas complicado porque estos constantemente deben cambiar tarifa y realizar trámites que por la naturaleza de su trabajo les exige estar al día en cuanto a comparendos aunque también es posible que les borren fotomultas a los 6 meses o antes si logran articular adecuadamente, a través de un derecho de petición o Tutela, los argumento que expondré mas adelante. Lo que ocurre cuando te Fotomultan es que se hace un informe de una infracción cometida y la ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a que este se presente voluntariamente. Esta información esta absolutamente comprobada y la saque de un grupo de conductores que les han borrado fotomultas de esta forma. Por otro lado, las fotodetecciones o "fotomultas" atentan contra unos de los mas importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de la Prueba que consiste en que quien hace una acusasíon es quien debe probarla pues es mas facil que alguien me pruebe que yo hice algo a yo probar que no lo hize ya que cuando realizamos una acción dejamos rastros de ello mientras que cuando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la Lógica, es mas facil probar la existencia de algo que su inexistencia, o también podemos decir, que es mas facil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Asi que normalmente se presume que la mayoría de las personas no viven cometiendo infracciones de trasito todo el tiempo - que seria lo "normal"- pero cuando alguien comete infracciones - que seria lo "anormal" - quien hace la acusación es quien debe probarlo. Para comprenderlo mejor, miremos el caso contrario al que se le llama PROBATIO DIABOLICA o Prueba Imposible o Diabolica que consiste en probar que algo NO ha ocurrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusacion sino en el acusado. El problema aqui radica en que siempre y en todos los casos se cae en un absurdo lógico del cual es imposible salir pues, si confiesas (o te notificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable pues de todas maneras te hacen el comparendo y debes esperar 6 meses para poder presentar tu alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu". Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que por naturaleza todos somos infractores y vivimos quebrantando las normas de transito, pues sencillamen nos aparecerian una o varias multas todos los dias en el SIMIT durante el resto de nuestra vida y no podriamos hacer nada al respecto. O si de un dia para otro nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de transito tendríamos que probar, si es que pudieramos, que no hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este tipo de prueba es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos el Estado de Derecho. Este principio también se conoce en su forma inversa como el de la PRESUNCION DE INOCENCIA que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que no se haga un juicio publico y se demuestre lo contrario. En el caso de las fotomultas, es inexplicable como sin realizar una audiencia se declara culpable al indiciado y se le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto tambien va encontravia del principio de LEGALIDAD que consiste en que el actuar de todo Poder Público debe estar sometido al imperio de la ley pues, en caso contrario, se incurriría en el délito de PREVARICATO por acción tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano que reza de la siguiente manera: "El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses." Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa que en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Fotodetección, existe una duda razonable de que el vehículo con el numero de placa detectado por la cámara cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier cosa que diga el gobierno que es), estaba siendo conducido por su propietario. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad (o mas bien de inmovilidad) primero impone la multa y luego llama al supuesto infractor para que pague y la unica opción de defensa que le dan (si es que a eso se le puede llamar así) es una financiacion de la multa. Ver mas: ONUS PROBANDI http://es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi PRUEBA DIABOLICA http://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_diabólica IN DUBIO PRO REO http://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo PRINCIPIO DE LEGALIDAD http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de_inocencia FORMATO CADUCIDAD FOTOMULTA Si les llega una fotomulta, no se notifiquen ni lleguen a ningun acuerdo de pago en el transito. Esperen 6 meses y mandan este derecho de petición: http://www.facebook.com/photo.php?fbid=423044291070971&set=o.267275446661415&type=1&relevant_count=1&ref=nf FOTOMULTA TUMBADA En la foto podran apreciar la respuesta a un derecho de peticion hecho por un miembro de Taxistas Unidos de Medellin en donde se pedia la caducidad de la fotomulta ya que habian pasado 6 meses desde la imposicion de la fotomulta y, según el articulo 161 del Codigo Nacional de Transito, despues de dicho tiempo si el infractor no ha sido plenamente identificado, esta prescribe. Esta es la prueba que muchos estaban esperando. Aprendan y difundan. http://www.facebook.com/photo.php?fbid=422716871103713&set=o.267275446661415&type=1&relevant_count=1&ref=nf ARTICULO DE PRENSA DE LA REVISTA SEMANA “Las fotomultas caducan a los seis meses”Secretario de Movilidad de Medellín reveló un secreto que guardaban oficinas de tránsito en todo el país. http://www.semana.com//nacion/articulo/las-fotomultas-caducan-seis-meses/340978-3 Tambien es importante que sepan el siguiente caso expuesto por un miembro del grupo de facebook NO A LAS FOTOMULTAS: FERNANDO AGUDELO dice el 23 de Enero de 2013: "MUCHO OJO .........buenas tardes, escribo para informarles acerca de lo que me pasó en el transito de caribe. Fui a financiar un parte, y resulta que la muchacha que me atendió me dio un formulario, para que aceptará seguir recibiendo los partes( fotomultas) por correo electrónico.La cuestión es la siguiente, están ofreciendo dicha opción a las personas para que así queden oficialmente notificadas de su infracción, y luego no puedan realizar el proceso de prescripción de dicho parte hecho por la cámara de foto detención. EN CONCLUSIÓN, NO LO FIRMEN Y NO ACEPTEN ESTA OPCIÓN." HORARIO CAMARAS DE FOTOMULTA Recuerden que las camaras de fotomulta funcionan de 5:00 am a 10:00 pm http://www.medellin.gov.co/transito/preguntas_frecuentes.html (mirar la pregunta No. 24) GRUPO FACEBOOK NO A LAS FOTOMULTAS Por ultimo, unete a nuestro grupo en facebook NO A LAS FOTOMULTAS que ya tiene cerca de 5.000 miembros http://www.facebook.com/groups/noalasfotomultas/

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