Buscar en este blog

martes, 25 de junio de 2013

ACCION DE TUTELA PROHIBICION PARRILLERO

Esta información fue tomada del grupo de facebook Motociclistas Asociados de Colombia y fue publicada por Sergio Sierra.

Medellín, _____ de ___________ de 2013

Señor
JUEZ DE TUTELA
Reparto.

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELANTE: _________________
TUTELADO: ALCALDÍA DE MEDELLÍN – DOCTOR ANIBAL GAVIRIA CORREA

____________________, mayor de edad, domiciliado y residente en Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número ________________, mediante el presente escrito presento acción de tutela en contra de la Alcaldía de Medellín, representada por el señor ANIBAL GAVIRIA CORREA, con base en los siguientes hechos y fundamentos:

HECHOS:

PRIMERO. El pasado 22 de Noviembre de 2012, mediante el decreto número 1807 de 2012, el Alcalde de Medellín, el doctor Anibal Gaviria Correa, decreta restringir el transporte de acompañante masculino en los vehículos tipo motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto, motociclo que circulen en el Municipio de Medellín durante 18 horas entre las 8:00 y las 22:00 horas. Dicha prohibición estará vigente a partir del 30 de Noviembre y hasta las 22 horas del 30 de Enero de 2013.

SEGUNDO. El 30 de Enero de 2013, mediante el Decreto 0259 de Enero de 2013, en su artículo 1 el alcalde de Medellín prorroga la vigencia del Decreto 1807 del 22 de Noviembre de 2012, por 6 meses, hasta el 31 de Julio de 2013, ampliando la restricción entre las 8:00 y hasta las 24:00 horas.

TERCERO. Soy usuario de motocicleta.

TERCERO. Como consecuencia de estos decretos, y como es apenas lógico, en mi condición de “masculino”, me he visto privado del derecho a movilizarme como pasajero o acompañante en vehículos tipo motocicleta desde el pasado 30 de Noviembre, y también me he visto privado, dada la sanción impuesta, del derecho a llevar pasajeros masculinos motocicletas.

NORMA Y DERECHOS TUTELADOS.

No voy a caer en el error de insistir en el derecho a movilizarme libremente por el territorio colombiano, pues reconozco que aunque este derecho ha sido restringido, no ha sido coartado en lo absoluto, ya que puedo seguir “caminando libremente” por todo el territorio colombiano. Las restricciones naturales al uso de vehículos automotores, como las medidas de pico y placa o similares, siguen siendo válidas dentro del marco constitucional. Sin embargo, la presente acción de tutela tiene su fundamento en el artículo 13 de la Carta Política, que dice:

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Ahora, considero que con este decreto, aunque entendiendo su fin altruista y proteccionista, el alcalde está discriminándome en razón de mi sexo.

No puede entonces nuestro querido alcalde, so pretexto de proteger el interés primordial de la carta magna, la vida, partiendo de unas presunciones de responsabilidad penal en cabeza de toda la población masculina de Área Metropolitana del Valle de Aburrá – presunción que por cierto contradice todos los principios constitucionales y legales en que se basa nuestro ordenamiento jurídico penal -, emitir un decreto explícitamente discriminatorio de la población masculina.

Es absurdo que exclusivamente por mi condición de sexo masculino, deba ser tratado de forma diferente, ser perseguido y sancionado por la autoridad local, y ser objeto de multas y sanciones incluso de detención del vehículo.

SOLICITUD

Solicitamos señor juez de tutela, ordene al señor Alcalde de Medellín, a derogar el decreto 1807 del 22 de Noviembre de 2012, y el decreto 259 de Enero de 2013, por ser explícitamente discriminatorio en razón del sexo, y en su defecto, me permita seguir circulando como pasajero, o bien, llevando libremente pasajeros del sexo masculino, en la misma forma que hoy cualquier persona del sexo femenino puede hacerlo.

PRUEBAS.

Con el fin de darle celeridad al proceso, el decreto objeto de la presente solicitud puede ser consultado directamente en los siguientes vínculos:

http://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del%20Ciudadano/Convivencia%20y%20seguridad/Secciones/Noticias/Documentos/2012/11-Noviembre/Decreto%201807%20de%202012.pdf

http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/normatividad/decretos_municipales/2013/2013-decreto0259.pdf

NOTIFICACIONES.

Pueden notificarme de las actuaciones en las siguientes direcciones:
___________________________
(Dirección del tutelante)

También recibo notificaciones al correo electrónico ____________________________

El tutelado puede ser notificado en la Calle 44 N 52 – 165 Centro Administrativo la Alpujarra – Palacio Municipal.

Atentamente,

_________________________
C.C. _______________

No hay comentarios:

Publicar un comentario