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martes, 12 de noviembre de 2013

ESTADO DE LA DEMANDA CONTRA RESTRICCION AL PARRILLERO HOMBRE

Compartido por:
Mauricio Flórez
@mauriciocorreo


El día de hoy (martes 12 de Noviembre de 2013) subsane los requisitos de la demanda 2013-17 que entable contra el Municipío de Medellin por la restricción al parrillero hombre. Entre las correcciones que le hice están la notificación a la parte demandada, intervinientes y terceros entre los que se encuentran el Ministerio Público, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y la Secretaria del Juzgado, adjunte el E mail al que pueden notificar a la parte demandada y argumente por que el Municipio de Medellin no hizo uso del principio de ponderación al establecer dicha restricción. La argumentación jurídica que utilice fue la siguiente:

En este punto y acatando las correcciones sugeridas por la Juez Claudia Patricia Otalvaro Berrio mediante el auto con radicado 05001-33-33-005- 2013-0017-00, indicaré “por qué afirmo el Municipio de Medellín como ente demandado, no hizo uso del principio de ponderación buscando se cumpliera con los fines determinados por la Secretaria de Seguridad del Municipio de Medellín, conforme a los estudios por esta realizados; todo ello a fin de no restringir la libertad de los habitantes de la ciudad”. 
Según Robert Alexy, conocido como el padre de la de la argumentación jurídica y el neoconstitucionalismo, entendemos por norma tipo principio un mandato de optimización que ordena que algo sea cumplido en la mayor medida posible dependiendo de las posibilidades fácticas y jurídicas. Son supuestos de hecho cuya consecuencia no está explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de aplicación cuya explicación es más concisa si se diferencian con las normas tipo regla cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica son claras, las reglas son normas que admiten una única medida de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de todo o nada. Se debe aclarar que las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma en que se resuelven sus conflictos, que es de hecho, mi objetivo a explicar. De esta forma, en cuanto a las reglas, para la resolución de sus conflictos usamos los métodos tradicionales de validez: especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y temporalidad (ley posterior deroga ley anterior) y en cuanto a los principios usamos la PONDERACIÓN. Los principios en conflicto en este caso están manifestados en la forma de los derechos constitucionales de SEGURIDAD y LIBERTAD.
Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran medida sin enunciar un supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones. Cuando usamos la PONDERACIÓN enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor de otra, otorgándole más poder o más validez en un caso concreto. 
En Colombia, podemos distinguir tres momentos claves que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hablado del juicio de proporcionalidad utilizado en la PONDERACIÓN. El primero lo encontramos en la sentencia C-022 del 96 donde la corte se acoge al “sistema europeo” propugnado por Alexy, donde inicialmente se analiza si la medida persigue una finalidad jurídica aceptable. En este caso, podemos decir que la restricción al parrillero hombre persigue la finalidad de garantizar la seguridad del mayor número de personas posible en la ciudad de Medellín. Luego se mira si la medida es adecuada, es decir, si el medio es el idóneo para lograr el fin. En este caso, y de acuerdo a las cifras de los anexos que demuestran el aumento de TODOS los delitos de alto impacto, vemos como esta medida NO es la más adecuada para lograr el fin propuesto. El tercer paso es mirar la necesidad de la medida, o sea, mirar si existen medidas alternativas para alcanzar la finalidad, o sea, si existen otras formas de solucionar el problema que restrinjan en menor medida la afectación del otro bien jurídico en juego. En este caso, existen otras medidas que cumplen mejor con el fin propuesto de SEGURIDAD pero que restringen menos el bien jurídico LIBERTAD, como, por ejemplo, aumentar el pie de fuerza Policial, realizar retenes e instalar cámaras de seguridad en puntos donde se presente alta incidencia de delitos de alto impacto, crear grupos de contra inteligencia encargados de investigar focos de corrupción al interior de la Policía, solo por mencionar algunas. 
Si no se cumplen los tres requisitos anteriores para la ponderación de una medida restrictiva, esta es INADECUADA y por ende INAPLICABLE. Vemos como en el caso de la restricción al parrillero hombre, la medida cumple con el primer requisito de la finalidad mas no con el de adecuación ni con el de necesidad, por lo tanto, al no cumplir con los tres requisitos, la medida es inadecuada y por lo tanto inaplicable, jurídicamente hablando. 
Finalmente, se realiza el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que es el procedimiento interpretativo orientado a definir un peso relativo de los principios que entran en colisión a efectos de determinar cuál de ellos prima en el caso concreto, es decir, se compara la restricción de un principio con la importancia de la realización de otro. En este caso, se le dio más importancia al principio de Seguridad que al de libertad, pero en este caso concreto, el hecho de restringir el segundo en dicha forma (restricción al parrillero hombre) no tiene importancia para la realización del primero. Es decir, para lograr que haya preponderancia del principio de Seguridad se puede seguir restringiendo la libertad pero en formas diferentes que realmente importen para lograr el fin propuesto como las mencionadas tres párrafos más arriba.

2 comentarios:

  1. Pero existe un hecho innegable y es que a partir del momento en que se permitio nuevamente los asaltos a mano armada se han incrementado

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