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domingo, 22 de diciembre de 2013

INFO ROBO AUTOMOTORES EN MEDELLIN Y COLOMBIA

La SIJIN - MEVAL mediante respuesta a un derecho de petición que les enviamos, nos enviaron valiosa información que hacemos pública consistente en:

- Una lista de carros robados en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)

- Una lista de motos robadas en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)

- Una lista de carros recuperados en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)

- Una lista de motos recuperadas en Medellin y el Área Metropolitana desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013 (el listado con fecha anterior ya lo publicamos antes)

- Una lista de motos y carros robados en toda Colombia durante el año 2012 y 2013

- Una lista de motos y carros recuperados en toda Colombia durante el año 2012 y 2013

A continuación el archivo en Excel. Para poderlo ver bien lo deben descargar a su computadora. 


martes, 12 de noviembre de 2013

ESTADO DE LA DEMANDA CONTRA RESTRICCION AL PARRILLERO HOMBRE

Compartido por:
Mauricio Flórez
@mauriciocorreo


El día de hoy (martes 12 de Noviembre de 2013) subsane los requisitos de la demanda 2013-17 que entable contra el Municipío de Medellin por la restricción al parrillero hombre. Entre las correcciones que le hice están la notificación a la parte demandada, intervinientes y terceros entre los que se encuentran el Ministerio Público, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y la Secretaria del Juzgado, adjunte el E mail al que pueden notificar a la parte demandada y argumente por que el Municipio de Medellin no hizo uso del principio de ponderación al establecer dicha restricción. La argumentación jurídica que utilice fue la siguiente:

En este punto y acatando las correcciones sugeridas por la Juez Claudia Patricia Otalvaro Berrio mediante el auto con radicado 05001-33-33-005- 2013-0017-00, indicaré “por qué afirmo el Municipio de Medellín como ente demandado, no hizo uso del principio de ponderación buscando se cumpliera con los fines determinados por la Secretaria de Seguridad del Municipio de Medellín, conforme a los estudios por esta realizados; todo ello a fin de no restringir la libertad de los habitantes de la ciudad”. 
Según Robert Alexy, conocido como el padre de la de la argumentación jurídica y el neoconstitucionalismo, entendemos por norma tipo principio un mandato de optimización que ordena que algo sea cumplido en la mayor medida posible dependiendo de las posibilidades fácticas y jurídicas. Son supuestos de hecho cuya consecuencia no está explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de aplicación cuya explicación es más concisa si se diferencian con las normas tipo regla cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica son claras, las reglas son normas que admiten una única medida de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de todo o nada. Se debe aclarar que las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma en que se resuelven sus conflictos, que es de hecho, mi objetivo a explicar. De esta forma, en cuanto a las reglas, para la resolución de sus conflictos usamos los métodos tradicionales de validez: especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y temporalidad (ley posterior deroga ley anterior) y en cuanto a los principios usamos la PONDERACIÓN. Los principios en conflicto en este caso están manifestados en la forma de los derechos constitucionales de SEGURIDAD y LIBERTAD.
Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran medida sin enunciar un supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones. Cuando usamos la PONDERACIÓN enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor de otra, otorgándole más poder o más validez en un caso concreto. 
En Colombia, podemos distinguir tres momentos claves que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hablado del juicio de proporcionalidad utilizado en la PONDERACIÓN. El primero lo encontramos en la sentencia C-022 del 96 donde la corte se acoge al “sistema europeo” propugnado por Alexy, donde inicialmente se analiza si la medida persigue una finalidad jurídica aceptable. En este caso, podemos decir que la restricción al parrillero hombre persigue la finalidad de garantizar la seguridad del mayor número de personas posible en la ciudad de Medellín. Luego se mira si la medida es adecuada, es decir, si el medio es el idóneo para lograr el fin. En este caso, y de acuerdo a las cifras de los anexos que demuestran el aumento de TODOS los delitos de alto impacto, vemos como esta medida NO es la más adecuada para lograr el fin propuesto. El tercer paso es mirar la necesidad de la medida, o sea, mirar si existen medidas alternativas para alcanzar la finalidad, o sea, si existen otras formas de solucionar el problema que restrinjan en menor medida la afectación del otro bien jurídico en juego. En este caso, existen otras medidas que cumplen mejor con el fin propuesto de SEGURIDAD pero que restringen menos el bien jurídico LIBERTAD, como, por ejemplo, aumentar el pie de fuerza Policial, realizar retenes e instalar cámaras de seguridad en puntos donde se presente alta incidencia de delitos de alto impacto, crear grupos de contra inteligencia encargados de investigar focos de corrupción al interior de la Policía, solo por mencionar algunas. 
Si no se cumplen los tres requisitos anteriores para la ponderación de una medida restrictiva, esta es INADECUADA y por ende INAPLICABLE. Vemos como en el caso de la restricción al parrillero hombre, la medida cumple con el primer requisito de la finalidad mas no con el de adecuación ni con el de necesidad, por lo tanto, al no cumplir con los tres requisitos, la medida es inadecuada y por lo tanto inaplicable, jurídicamente hablando. 
Finalmente, se realiza el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que es el procedimiento interpretativo orientado a definir un peso relativo de los principios que entran en colisión a efectos de determinar cuál de ellos prima en el caso concreto, es decir, se compara la restricción de un principio con la importancia de la realización de otro. En este caso, se le dio más importancia al principio de Seguridad que al de libertad, pero en este caso concreto, el hecho de restringir el segundo en dicha forma (restricción al parrillero hombre) no tiene importancia para la realización del primero. Es decir, para lograr que haya preponderancia del principio de Seguridad se puede seguir restringiendo la libertad pero en formas diferentes que realmente importen para lograr el fin propuesto como las mencionadas tres párrafos más arriba.

viernes, 8 de noviembre de 2013

APP DE SMARTPHONE NO MAS ROBO DE MOTOS

Alguien con un inmenso corazón y a quien le agradecemos infinitamente, se tomo el trabajo de diseñar y donar a nuestro grupo una aplicación de Smartphone para combatir el robo de motos. 

Los que la vayan a descargar deben tener en cuenta que deben habilitar en su Android la opción de "Permitir la instalación de aplicaciones que no sean de Market", asi:

Configuración - Aplicaciones - Orígenes desconocidos.

A continuación publicamos la versión de prueba para que ustedes la descarguen y nos retroalimenten acerca de su funcionamiento. En el momento solo esta disponible para sistema operativo Android y a través de el link que esta mas abajo, pero, cuando comprobemos entre todos su funcionalidad, realizaremos las gestiones para subirla al Play Store y de esa manera cualquiera la pueda descargar por ese medio. 

La aplicación tiene las siguientes ventajas y usos:

- Se puede escribir un numero de placa de alguna moto para verificar si esta aparece reportada como robada
- En caso de que se identifique una moto reportada como robada, aparece el reporte de la fecha en la cual fue hurtada, la modalidad y el municipio donde ocurrieron los hechos. 
- Tiene la opción de llamar a la Policía en caso de identificar un numero de placa de alguna moto reportada como robada
- Y si te roban la moto, tiene la opción de "Enviar reporte de moto robada" a la Policía inmediatamente poniendo el numero de placa, modalidad, marca, modelo, zona, fecha y hora. 

Hasta el momento no existía ninguna otra aplicación ni siquiera similar a esta. Sabemos que con esto los ciudadanos tendrán una herramienta efectiva para ayudar a combatir el robo de motos en cualquier lugar. 

Agradecemos especialmente a Rolando Plazas, uno de nuestros administradores, por realizar la gestión de contactar a la persona que creo la Apk.

DESCARGAR APP NO MAS ROBO DE MOTOS

jueves, 7 de noviembre de 2013

ESTADISTICAS SOBRE SEGURIDAD: PREVENIR ES MEJOR QUE....PAGAR RESCATE

Luego de realizar una encuesta en el grupo de facebook Motos Robadas y Encontradas en cuanto a seguridad, obtuvimos los siguientes resultados:

PREGUNTA 1
¿Alguna vez ha sido victima de atraco?
El 82% de los encuestados respondió SI
El 18% de los encuestados respondió NO

PREGUNTA 2
¿Alguien de su familia ha sido victima de homicidio?
El 59% de los encuestados respondió SI
El 41% de los encuestados respondió NO

PREGUNTA 3
¿Fue usted victima de atraco durante el año 2.012?
El 47% de los encuestados respondió SI
El 53% de los encuestados respondió NO

PREGUNTA 4
¿Alguien de su familia fue victima de homicidio durante el año 2.012?
El 15% de los encuestados respondió SI
El 85% de los encuestados respondió NO

PREGUNTA 5
¿Fue usted victima de atraco durante el año 2.013?
El 53% de los encuestados respondió SI
El 47% de los encuestados respondió NO

PREGUNTA 6
¿Alguien de su familia fue victima de homicidio durante el año 2.013?
El 8% de los encuestados respondió SI
El 92% de los encuestados respondió NO

PREGUNTA 7
¿Pagó usted rescate para recuperar su motocicleta?
El 24% de los encuestados respondió SI
El 76% de los encuestados respondió NO

De la anterior encuesta se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1) Mas de la mitad de la población se ha visto afectada por la inseguridad en la ciudad
2) El delito que mas personas afecta es el atraco pues casi a todos los encuestados los han atracado alguna vez en su vida
3) A más de la mitad de la población de Medellín le han matado por lo menos un familiar
4) Según esta encuesta, los atracos aumentaron el último año al pasar del 47% en 2.012 que dijeron que SI a 53% en 2.013
5) Según esta encuesta, los homicidios disminuyeron levemente durante el último año pasando de 15% en 2.012 que dijeron que SI a 8% en 2.013
6) Con respecto al pago de rescate por motocicletas robadas podemos realizar el siguiente análisis. -Tenemos que el 24% de los que recuperan su moto lo hacen por medio del pago de rescate.
-En el año 2.012 se recuperaron 1.623 motocicletas y 1.180 en el 2.013.
- O sea que en el 2.012 alrededor de 390 personas pagaron rescate y 283 lo hicieron en el 2.013 en Medellín.
- El pago promedio por el rescate de una moto es de $500.000 pesos
- Si multiplicamos el monto promedio de pago de rescate por la cantidad de personas que lo hicieron, nos da como resultado que en el año 2.012 se pagaron alrededor de $194.760.000 en rescates y unos $141.600.000 en el 2.013, dinero que va directamente para las arcas de los ladrones y con el cual se financian para seguir robando mas motocicletas, creando así un circulo vicioso de hurto-pago de rescate- hurto.
Teniendo en cuenta que el costo promedio de una alarma contra robo para moto esta alrededor de los $200.000 pesos y que, inclusive, hay unas que se consiguen desde los $100.000, vemos como es mejor negocio comprar una buena alarma (y por hay derecho un candado para cuando esta parqueada) que pagar un rescate que, además, sirve para patrocinar grupos delincuenciales que se fortalecen cada vez mas de aquellas rentas ilícitas que les permite seguir delinquiendo.

El mensaje final es: prevenir es mejor que pagar…rescate. 

martes, 5 de noviembre de 2013

RIFA ¡¡¡GRATIS!!! ALARMA GPS

Recuerden que entre los miembros de nuestro grupo estamos rifando una alarma GPS para moto cuyo valor en el mercado es de $450.000 pesos.

El único requisito es ser miembro del grupo de facebook Motos Robadas y Encontradas.

Se pueden inscribir GRATIS acercándose a las instalaciones de ESPAMOTOS ubicada en la Calle 44 San Juan # 73 - 11 (frente a un almacén AKT por todo San Juan). Teléfono 413 07 00

Allí dejan sus datos y los depositan en una urna. Todavía hay plazo de inscribirse.

PARA QUIENES QUIERAN DIFUNDIR LA INFO DE SU MOTO ROBADA...


Si deseean que difundamos la información del hurto de su motocicleta llenan el siguiente formato EN PAINT, nos la envían a motosrobadasyencontradas@gmail.com con el asunto DIFUNDIR y la difundiremos. O si tienen fotos de la moto, encima de la imagen le ponen los datos como placa, lugar, fecha, modelo, modalidad, otros, para nosotros difundir la imagen. 

Anteriormente nosotros hacíamos ese trabajo pero, la cantidad de solicitudes es tan grande, que no damos abasto. 

De esta manera será mas fácil para nosotros ayudar en la recuperación de su motocicleta.

TIP: en donde dice PLACA les sugerimos colocarla en color rojo y GRANDE. Y donde dice color escribir la letra del color de la moto. Por ejemplo, si dice Azul escribir eso en ese color.


lunes, 4 de noviembre de 2013

LAS RATAS DE LA BOXER BLANCA

Hace un par de días publicamos el caso de alguien a quien le habían robado una Boxer Blanca recien comprada y que todavía la estaba pagando por el Pascual Bravo de placas FIN 50D. Inmediatamente nos empezaron a informan que unos sujetos el 23 de octubre atracaron a alguien movilizandose en una Boxer blanca con la placa tapada. Luego, otras personas nos informaron que habian unos atracadores por Pilarica haciendo y deshaciendo en una Boxer blanca con una placa terminada en 80. Tenemos razones para sospechar que posiblemente la boxer hurtada a nuestro amigo por el Pascual Bravo esta siendo utilizada para cometer fechorias por Pilarica con la placa cambiada. ¡¡¡OJALA LAS AUTORIADES SE APERSONEN DEL CASO!!!! Y que las personas que lean esto compartan la información para ver si logramos dar con la captura de esos delincuentes.

CIFRAS ESCANDALOSAS

Preguntamos a la gente:

¿Alguna vez ha sido victima de atraco? 
SI.......62%
NO.... 38%

¿Alguien de su familia ha sido victima de homicidio?
SI 84%
NO 16%

¿ALGUNA VEZ HA SIDO VICTIMA DE ATRACO?

Por favor responder esta pregunta. De esta manera nos daremos cuenta que tanto ha afectado la inseguridad a la ciudadanía en general. 

¿Ha sido usted victima de atraco?
https://apps.facebook.com/mis-encuestas/lmaxl

ROBADA BOXER BLANCA


¿QUE ESTA PASANDO CON EL ROBO DE MOTOS EN ROBLEDO?

 Desde hace un par de meses detectamos como Robledo comuna 7 entro a encabezar los puntos de alto robo y ya supero a Buenos Aires y Boston. En los ultimos dias se han presentado una oleada de robos de motos bastante inusual, tanto de alto como de bajo cilindraje.

Los sectores de Pilarica, Hospital Pablo Tobon, Tecnologico de Antioquia, Pascual Bravo e ITM son los puntos mas neuralgicos. Nos han reportado que son alrededor de 8 personas que se movilizan en varias motos, entre ellas Libero, y realizan varios robos de motos en una misma noche.

Solamente el Viernes 1 de Noviembre (y justo el dia de todos los santos) nos reportaron alrededor de 8 robos de motos robadas por los sectores ya mencionados, entre ellas una Boxer blanca modelo 2013 y una Tenere 660 azul modelo 2012 y, al parecer, eran los mismos individuos.

Esperamos que el comandante de Policia Metropolitana General Jose Angel Mendoza, el comandante de Policia de Transito Jaime Guio, miembros de la SIJIN - MEVAL, Fiscalia, Alcalde Anibal Gaviria, el Secretario de Seguridad Ivan Dario Sanchez, Concejales de Medellin, Juntas de Acción Comunal comuna 7, Junta Administradora Local comuna 7 y demás autoridades correspondientes realicen un concejo de seguridad en la zona y tomen cartas en el asunto.

También solicitamos a los periodistas que difundan esta información y ejerzan control político. Igualmente, esperamos que todos compartan y/o difundan esta información. Los buenos somos mas (y mas fuertes...).

viernes, 1 de noviembre de 2013

20.000 FIRMAS CONTRA EL ROBO DE MOTOS


NECESITAMOS 20.000 FIRMAS ELECTRONICAS PARA SOLICITAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACION UNA SECCION DE VEHICULOS HURTADOS Y RECUPERADOS

DIFUNDIR

Por cada firma electrónica se le enviará automáticamente un E mail a 6 importantes medios de comunicación con esta peticíon. No demora mas de 15 segundos firmar. Entre todos lo podemos lograr. Firma y comparte esta petición. 


¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡FIRMA YA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

https://www.change.org/es/peticiones/medios-de-comunicacion-seccion-de-vehiculos-hurtados-y-recuperados-en-los-medios-de-comunicacion?share_id=DoWtrzImwT&utm_campaign=autopublish&utm_medium=facebook&utm_source=share_petition

jueves, 31 de octubre de 2013

SOLUCION AL PROBLEMA DE LA MOVILIDAD

En Bruselas se hizo el experimento de cambiar el 10% de los carros por motos y los trancones se redujeron en mas de un 50%. 
Las motos son solución a la movilidad en estas ciudades Tokio Osaka, Hong Kong, Paris Moscu, Roma, Milan, Sao Paulo, Bombay, Ciudad de México  Johannesburgo, Nueva Delhi, Buenos Aires, Madrid, Madrid, Londres y 50 ciudades de China y 20 de Japón. Pareciera que solo en nuestro país son vistas como un problema. 

Ver video:
http://www.todocircuito.com/videos/2395-el-video-de-motos-que-todo-el-mundo-deberia-ver.html

ALARMA RECOMENDADA

lunes, 28 de octubre de 2013

EL SOAT ES UNA ESTAFA



Por: Mauricio Flórez 
Derecho UdeA
@mauriciocorreo

Si bien el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito ha salvado muchas vidas, y a pesar de que las personas consideran legitimo pagar una prima por ello, lo que la mayoría no saben, es que el alto costo de dicho seguro técnicamente es ilegal. Aunque, obviamente, es necesario que los usuarios de la vía cubran de su pecúnio el costo de este, en realidad el SOAT debería valer alrededor de una tercera parte de lo que cuesta actualmente, pues, si te fijas, en el papel que te entregan cuando lo compras, veras que, por un lado, dice PRIMA SOAT y por el otro CONTRIBUCION FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía). Este último es el que siempre cubre el costo de los accidentes de transito mientras que el resto se va para las empresas de seguros. También podrán notar que la PRIMA SOAT tiene un valor mas alto que la CONTRIBUCION FOSYGA. 

En resumidas cuentas, lo único que los usuarios del SOAT deberíamos pagar es la CONTRIBUCION FOSYGA ya que la PRIMA SOAT es simplemente dinero le regalamos a las compañías de seguros a través del gobierno. Intereses muy grandes y muy oscuros se mueven en este tema.

El robo es tan grande que lo que perciben las aseguradoras por dicho concepto llega a un monto estimado de 1.260.000.000.000 (¡¡¡¡1 BILLON 260 MIL MILLONES!!!!) al año. Dichos recursos se van para las arcas de empresarios privados y/o empresas extranjeras y no son reinvertidos en campañas de prevención vial. 

Ademas, lo que no alcancé a cubrir el FOSYGA debe ser cubierto por las EPS pues el SOAT fue abolido legalmente el 23 de diciembre del año 1.993 mediante la ley 100. Por otro lado, la Corte Constitucional mediante sentencia C-312 del 31 de Marzo de 2004 dejo claro que el Ministerio de Hacienda a través de la Superintendencia Financiera no podía establecer tarifas del SOAT.

Por ejemplo, para una moto de bajo cilindraje de 80 Centimetros Cubicos, el precio del SOAT es de $245.000 pesos discriminados asi:

PRIMA SOAT ............................................... $162.267
CONTRIBUCION FOSYGA.......................... $81.133
TASA RUNT......................................................$1.600
TOTAL                                                           $245.000

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, lo que legalmente se debería pagar en este caso son $81.133 pesos mas $1.600 de la Tasa Runt, o sea, una tercera parte de lo que en realidad cobran en este momento. 

Se le intentó dar algo de legitimidad a dicha captación masiva e ilegal de dinero estableciendo, nueve años después de la ley 100 (que, entre otras cosas, abolia el SOAT) en el articulo 42 del Código Nacional de Transito,  la obligación de que todos los carros y motos lo portaran obligatoriamente. 

Esto es algo parecido a lo que ocurrió con el sueldo de los congresistas que, luego de que el Concejo de Estado declarara inexequible 2 primas de los congresistas, una de Salud y otra de Localización, el Ejecutivo mediante decreto 2170 de 2013 estableció una prima de casi 8 millones de pesos para reajustarles el salario. 

Para los motociclistas el atropello es aún mayor pues, por una moto de 100 cc se paga lo mismo por concepto de SOAT que para un carro de 1.300 cc. Siendo justos, el motociclista debería pagar un valor de prima de acuerdo al cilindraje de su vehículo. Ya se que están pensando, que en realidad lo que se cubre es el riesgo y no el cilindraje y que, ademas, los motociclistas tienen un indice mas alto de accidentalidad que cualquier otro vehículo. Pero de hecho, tan solo un 5% de los motociclistas involucrados en los accidentes son los culpables. En el restante 95% la culpabilidad la tienen otros actores de la vía. Por otro lado, cuando un motociclista choca con un carro, el que queda herido casi siempre es el de la moto y, por tanto, es al que llevan al hospital. Allí para ser atendido le piden su SOAT, entonces el hospital envía un reporte al transito con el seguro del motociclista y sus datos sobre el accidente. De esta manera queda en los registros como si el accidentado hubiera sido solamente el motociclistas y le cargan el cobro de los gastos médicos al seguro de este sin importar si este tuvo o no la culpa o que tal vez debieran haberle cargado el costo médico al SOAT del conductor del carro. Eso hace aparecer en las estadísticas un número irreal de accidentes en moto en comparación con los accidentes de carro.

En resumidas cuentas, el SOAT es un impuesto al servicio de los privados. 

Lo anterior esta soportado en un riguroso estudio hecho por parte del Colectivo de Abogados CERO.

CLIC AQUI PARA VER ESTUDIO COLECTIVO CERO SOBRE EL SOAT

También se presentó un proyecto de ley para derogar el articulo 42 del Código Nacional de Transito quitando la obligación de que todos los vehículos tengan que comprar una prima SOAT para poder transitar. Dicho proyecto no fue aprobado. 

CLIC AQUI PARA VER PROYECTO DE LEY CONTRA EL SOAT


sábado, 26 de octubre de 2013

CONCEPTO PERSONERIA DE MEDELLIN SOBRE RESTRICCION AL PARRILLERO HOMBRE

Este es uno de los documentos citados en el debate realizado en el Concejo de Medellin el lunes 21 de octubre de 2013.

Concejal citante: Roberto Cardona.

No podemos asegurar que las cifras a continuación presentadas sean fieles a la realidad o no. Igualmente, los puntos de vista y conceptos plasmados allí solo representan la posición de la Personería de Medellin pero no necesariamente la nuestra. Solo cumplimos con informar.


Nuestra posición es que a la hora de imponer medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, se debe hacer lo que se conoce jurídicamente como ponderación en donde se busquen las medidas que cumplan con los fines establecidos de la mejor forma pero restringiendo en la menor medida de lo posible las libertades personales. Consideramos que la restricción al parrillero VER MAS...

CONCEPTO ALCALDIA DE MEDELLIN SOBRE RESTRICCION AL PARRILLERO HOMBRE

Este es uno de los documentos citados en el debate realizado en el Concejo de Medellin el lunes 21 de octubre de 2013.

Concejal citante: Roberto Cardona.

No podemos asegurar que las cifras a continuación presentadas sean fieles a la realidad o no. Igualmente, los puntos de vista y conceptos plasmados allí solo representan la posición de la Alcaldía de Medellin a través de su Secretario de Seguridad  Iván Dario Sanchez Hoyos pero no necesariamente la nuestra. Solo cumplimos con informar.

Nuestra posición es que a la hora de imponer medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, se debe hacer lo que se conoce jurídicamente como ponderación en donde se busquen las medidas que cumplan con los fines establecidos de la mejor forma pero restringiendo en la menor medida de lo posible las libertades personales. Consideramos que la restricción al parrillero hombre no cumple con dicho criterio y por lo tanto   VER MAS...

miércoles, 23 de octubre de 2013

LISTA DE PLACAS DE MOTOS ROBADAS 2012-2013

A continuación una lista de 5.999 placas de motos robadas durante el año 2012 y de 4.589 desde el primero de enero de 2013 hasta el 15 de octubre del mismo año.

Si usted ve una moto circulando en las calles de la cual sospecha que puede ser robada, puede verificar si ha sido reportada como tal con el siguiente archivo. Entre todos podemos combatir la delincuencia. Si encuentras que por tu barrio esta circulando una moto cuyas placas aparecen reportadas como robadas en esta lista, llama al 123 o acércate a la inspección de Policía mas cercana y denuncia el caso. También puedes informarnos a través de nuestro perfil de facebook No Mas Robo de Motos.

No encontrarás esta información en ninguna otra parte en Internet. Difundela y ayuda a tus amigos a evitar comprar motos de dudosa procedencia.

Siga los pasos a continuación AL PIE DE LA LETRA. Si no sigues bien las instrucciones no te funcionara.

1) Haga clic en el enlace (donde dice "lista de motos reportadas como robadas").
2) Haz clic en Archivo y luego en Descargar. Guarda el archivo de Excel en tu computadora.
3) Luego abre el archivo de Excel desde tu computadora
4) Presiona en tu teclado las teclas Ctrl + B (buscar)
5) Escribe el numero de placa de la moto que sospechas que puede ser robada SIN ESPACIOS y en MAYUSCULA.


LISTA DE MOTOS REPORTADAS COMO ROBADAS


NOTA: Cabe aclarar que se puede dar el caso de que una moto reportada como robada en esta lista este circulando por las calles pero eso no significa que el que la maneja sea un delincuente en todos los casos. Puede ser simplemente que dicha motocicleta fue recuperada por la Policía y devuelta a su dueño. Recuerden que estos datos tienen vigencia hasta el 15 de Octubre de 2.013

martes, 22 de octubre de 2013

LISTA DE MOTOS RECUPERADAS

Si usted fue victima del robo de su motocicleta y quiere saber si ya ha sido recuperada por parte de las autoridades, en el siguiente archivo verá un listado de 1.623 motos recuperadas en el 2012 y de 1.180 hasta el 15 de octubre del 2013.

Somos los mismos administradores del grupo de facebook Motos Robadas y Encontradas (también nos conocen como No Mas Robo De Motos). No encontrará esta información en ninguna otra parte en Internet. Difundela y ayuda a tus amigos a saber si su vehículo ya fue recuperado.

Siga los pasos a continuación AL PIE DE LA LETRA. Si no sigues las instrucciones no te funcionara.

1) Haga clic en el enlace (donde dice "haz clic aquí...lista de motos recuperadas").
2) Haz clic en Archivo y luego en Descargar. Guarda el archivo de Excel en tu computadora.
3) Luego abre el archivo de Excel desde tu computadora
4) Presiona en tu teclado las teclas Ctrl + B (buscar)
5) Escribe el numero de placa de tu moto hurtada SIN ESPACIOS y en MAYUSCULA.

Sobra decir que si al escribir tu número de placa aparece en la lista es porque la Policía la ha recuperado y puedes acercarte a las instalaciones de la Fiscalia o la Sijin a reclamarla. Si no, es porque la Polícia aun no la ha recuperado...pero...sin embargo...no pierdas las esperanzas.

Mucha suerte en tu busqueda y ojala la encuentres.

HAZ CLIC AQUI...LISTA DE MOTOS RECUPERADAS

jueves, 17 de octubre de 2013

LISTA DE MOTOS ROBADAS SIJIN-MEVAL

RESPUESTA DER PET SIJIN - MEVAL SOBRE LISTA DE MOTOS ROBADAS Y RECUPERADAS

El dia de hoy Jueves 17 de Octubre de 2013 la SIJIN MEVAL nos envio una extensa lista de motos robadas discriminando modalidad, sitio, marca y hora. En cuanto a las motos que aun no han sido recuperadas por sus dueños nos informan que esa información es manejada por la Fiscalia. Agradecemos a la SIJIN MEVAL por su valiosa cooperación. 

Descargar archivo en Excel

https://docs.google.com/file/d/0B9GD-VdKhqqUcmxxcVF5Z28td1U/edit?usp=sharing

viernes, 11 de octubre de 2013

ACCION DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO A RESPUESTA DE DERECHO DE PETICION

Si envían un derecho de petición, por ejemplo a la SIJIN - MEVAL, y no les responden en 15 días hábiles, pueden presentar una ACCION DE TUTELA que obligue a dicha institución a responderles. Este formato debe adaptarse para cada caso en específico. Luego de redactarla, deben dirigirse (en Medellin) al Edificio grande del Juzgado en la Alpujarra en donde en información les dirán donde la radican y le asignaran juez.

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SEÑOR JUEZ


E.S.D.


Yo PEPITO PEREZ mayor de edad, con domicilio en MEDELLIN, portador de la cédula de ciudadanía No 6.666.666 de BELLO, actuando en mi propio nombre, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra la SIJIN – MEVAL representado legalmente por el Brigadier General JOSÉ ÁNGEL MENDOZA  GUZMAN o quién haga sus veces, con domicilio en la ciudad de Medellin a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición, sea absuelta mi solicitud formulada a dicha institución, escrito de fecha 13 de septiembre de 2013

HECHOS

El 17 de enero del año 2011 creé el grupo de Facebook Motos Robadas y Encontradas para difundir información que ayudara a prevenir el robo de motos  debido a que 3 miembros de mi fa VER MAS...

martes, 23 de julio de 2013

¿PICO Y PLACA O CONTROL A ESCUELAS DE CONDUCCION?

En sesión del Concejo de Medellin del día viernes 26 de abril de 2013, en donde se estaba tratando el tema del motociclismo en nuestra ciudad y la efectividad de la restricción al parrillero hombre, un reconocido Concejal lanzó la propuesta de establecer pico y placa para las motocicletas. Actualmente, existe el pico y placa para las motos de 2 tiempos por lo cual se deduce que la propuesta de dicho corporado sería más bien la ampliación del pico y placa vigente para las motocicletas de 4 tiempos.
Es bien sabido que el pico y placa para los carros ha propiciado un fenómeno no esperado por nuestros gobernantes y es el hecho de que las personas más pudientes compran 2 vehículos para evadir la restricción en horas pico. Comparativamente, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo en Colombia y el valor de los vehículos, los carros en nuestro país son muy costosos. Sin embargo, hay muchas familias con 2 carros y hasta más los cuales son utilizados en diferentes días de acuerdo a la rotación del pico y placa.
Ahora bien, si a pesar del alto costo de los carros hay muchas familias con más de un carro, ¿qué pasaría si se pone pico y placa a las más de 500.000 motos de Medellín? Una persona con un coeficiente intelectual promedio que tenga en cuenta lo anterior puede llegar a la conclusión que, obviamente, eso incrementaría exponencialmente la compra de motocicletas pues hoy en día se consiguen algunas nuevas desde 2,5 millones de pesos con papeles al día y ni que decir de las de segunda mano.
Entonces, si algunos concejales creen que con el pico y placa se reduciría el número de motos circulando a ciertas horas, se darían cuenta que en realidad:
1) Aumentaría la venta de motocicletas
2) Seguirían circulando la misma cantidad o más de motocicletas
Eso, sin contar el hecho de que en las empresas de mensajería, restaurantes, supermercados y empresas en generales necesario tener empleados de tiempo completo con motocicleta. Dicha medida causaría más estragos económicos de los que ya ha causado la restricción al parrillero hombre que en Medellín en 2006, 2009 y 2013 ha demostrado que no sirve para reducir la delincuencia pero en cambio si sirve para desangrar la economía local pues, muchas veces, es más perjudicial (económicamente hablando) el daño causado por esta clase de restricciones que los que causa la delincuencia en sí.En mi caso por ejemplo, afortunadamente nunca he sido víctima del robo de mi motocicleta (en parte porque soy muy precavido) pero paradójicamente si me he visto afectado económicamente por la restricción al parrillero hombre y otras restricciones que se han impuesto contra nuestro gremio. Con el pico y placa para motos, la cura sería peor que la enfermedad aunque, aclaro, no quiero decir con esto que el motociclismo sea una enfermedad. El motociclismo debe ser visto más bien como la solución y no como el problema de la movilidad. ¿Ustedes se imaginan que pasaría con la movilidad en nuestra ciudad si todos los que tienen motocicleta la cambiaran por un carro? Juzguen ustedes mismos.
Ahora, entremos a analizar en profundidad las implicaciones de la anterior propuesta y su justificación tanto lógica como práctica.
Puedo inferir que la propuesta de dicho concejal de imponer pico y placa para todos los tipos de motocicletas tenía el fin de,aunque no lo hizo manifiesto el día del debate el 26 de abril de 2013 en el recinto del concejo, reducir el número de motocicletas circulando en las calles de Medellín y de esta manera disminuir la accidentalidad, la percepción de congestión y la guerra por el espacio entre motos y carros.
Ahora bien, si la intención o la meta es reducir el número de motocicletas circulando ¿qué importa el medio que se utilice siempre y cuando se logre dicho propósito? El medio menos idóneo para el fin propuesto es el pico y placa. En cambio, el más apto, es la vigilancia estricta de las escuelas de conducción para que se adecuen a la regulación vigente en cuanto a la expedición de licencia.
En el gremio motociclista se ha creído erróneamente que falta una legislación más fuerte que regule a las escuelas de conducción. Tal vez eso era cierto hace unos 4  años pero, a partir de la ley 1397 de 2010, se establecieron unos requisitos estrictos tanto para el funcionamiento de dichos centros de enseñanza automovilística como para la adquisición de una licencia. Según esta ley, para poder adquirir una licencia de conducción es necesario:
1. Saber leer y escribir.
2, Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos descritos en el parágrafo del artículo 20 de la presente ley, que cumplan la reglamentación que expida el Ministerio de Trasporte.
5. Presentar Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.
Sería interesante hacer un sondeo para mirar que porcentaje de los motociclistas de la ciudad cumplieron a cabalidad con dichos requisitos el día que fueron a sacar su licencia y, si en la escuela de conducción donde se las tramitaron, se los exigieron.
Según un artículo del Diario PORTAFOLIO del 05 de Diciembre de 2.011,el 60% de las escuelas de conducción en Bogotá no cumplen con la ley 1397 de 2010 en cuanto a los requisitos necesarios para funcionar. Cabe suponer que, en Medellín, se presente una situación igual o peor.
En cuanto a las sanciones para los centros de enseñanza que no cumplen con las normas tenemos:
1. Multa.
2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.
3. Suspensión de la licencia de los instructores enconducción.
4. Cancelación de la habilitación de los centros deenseñanza.
5. Cancelación de la licencia de los instructoresen conducción.
En este punto cabría preguntarse ¿cuántas escuelas de conducción en Medellín han sido sancionadas por no cumplir la normatividad vigente y no exigir los requisitos mínimos de ley para otorgar una licencia?
Esto me hace recordar como en 2008 unos amigos del ya desaparecido Motoclubes de Antioquia lograron sacarle un “pase” a una persona invidente. Obviamente, solo lo hicieron para probar la falta de control y verificación de este tipo de trámites tanto por parte del gobierno nacional como de las mismas escuelas de conducción.
Pero, si hay leyes adecuadas y se conoce el problema ¿por qué las escuelas de conducción siguen otorgando licencias “a diestra y siniestra” sin ni siquiera verificar las condiciones físicas y mentales de las personas? (no voy a entrar aquí a comparar nuestro sistema con, por ejemplo, el español el cual es bastante estricto en este sentido). Me atreveré a dar una respuesta. Considero que el problema radica en que el Ministerio de Trasporte a través de la Superintendencia de Puertos y Transporte no está cumpliendo bien con su labor reguladora por lo cual se debería crear un organismo especial dentro de dicha entidad que se encargue única y exclusivamente de vigilar las escuelas de conducción en todo el país. Su función sería, básicamente, la de recibir denuncias, hacer auditorias y aplicar sanciones respecto a las escuelas de conducción. Este organismo debería, además, estar integrado por representantes de todos los gremios del transporte y los particulares (clubes de motociclistas, agremiaciones de taxistas, representantes de los vehículos particulares, etc.). Solo falta voluntad política para llevar este proyecto a un feliz término.
ACLARACIÓN FINAL
Sé que muchos motociclistas pueden sentir inconformidad con lo que expreso más arriba en cuanto a reducir el número de motociclistas circulando. En realidad,solo me refiero a los motociclistas imprudentes, agresivos y que no respetan las normas pues son ellos los que nos hacen quedar mal y le dan elementos de justificación a la administración municipal para imponernos restricciones.
Por otro lado, considero que esta no es una temática de medios de transporte ni de política sino de personas. El motociclista, el taxista, el busero, el conductor de carro particular, el Policía, el Alcalde, el secretario municipal, etc. antes que conductores o funcionarios públicos, son seres humanos. Si comprendemos esto, nos daremos cuenta que son más las cosas que nos unen que las que nos separan.
 FUENTES:

CIFRAS SOBRE DELITOS DE ALTO IMPACTO ULTIMOS 3 AÑOS


miércoles, 10 de julio de 2013

CONCEJALES NO APOYAN RESTRICCION AL PARRILLERO HASTA 2014

¿Puede la Policía Nacional pedir documentos del vehículo?

Por: Mauricio Flórez
Derecho UdeA
Bloguero KIENYKE
@mauriciocorreo


Anda circulando por las redes sociales un articulo del Periodico el Universal en donde afirman que la Policía Nacional no puede solicitar documentos de un vehículo.
http://m.eluniversal.com.co/cartagena/local/conductor-no-se-confunda-no-existen-los-retenes-ilegales-o-fantasmas-de-la-policia-1?fb_action_ids=195076607315169&fb_action_types=og.recommends&fb_source=other_multiline&action_object_map=%255B260387567435003%255D&action_type_map=%255B%2522og.recommends%2522%255D&action_ref_map=%255B%255D

Hay que tener en cuenta que una cosa es la teoria y otra la practica. Si bien es cierto lo que dice el articulo, el problema es que se cumpla, pues cuando un policia solicita esos documentos, uno se encuentra en clara desventaja y lo mejor es mostrarlos si los solicitan. Cosa distinta es que si no llevas un documento te inmovilicen el vehiculo o te pidan sobornos. En ese caso lo mejor es no poner resistencia, apuntar el numero de placa del agente, no decir nada mas de lo necesario y decir que si bien te falta algun documento no tienes dinero para arreglar con el y que si quiere se lleve el vehículo que tu solicitaras una cita con el comandante de la estacion de Policia u organismo de transito a donde te lleven el vehículo. En caso de que realmente te lo lleven a alguno de estos sitios, entonces hay si explicas como el Código Nacional de Transito en su articulo 3 dice cuales son los organismos autorizados por la ley para ser autoridades de transito y sus funciones.

CAPITULO II.
AUTORIDADES.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.

Ademas, uno de los principios generales del derecho mas conocidos dice que, para los funcionarios públicos, todo lo que no les esta permitido les esta prohibido (para los ciudadanos es al revés, todo lo que no esta prohibido esta permitido). Este principio esta consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia que dice: Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y poromisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, se debe recordar que si un funcionario público ejerce funciones que no le concede la ley incurre en el delito de prevaricato por acción el cual esta tipificado en el articulo 413 del Código Penal Colombiano:
ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.


Estos derechos se pueden hacer valer yendo a alguna inspección de Policía o sede de la Fiscal a poner un denuncio formal por prevaricato e informando ademas a la Procuraduria a traves del siguiente link:

http://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp?option=co.gov.pgn.portal.frontend.component.pagefactory.QuejasDenunciasComponentPageFactory
Es importante anotar que solo se debe denunciar cuando realmente haya habido un daño o perjuicio real causado por el funcionario público.

Sin embargo, lo mejor en todo caso, es mantener los documentos en regla, mostrarlos cuando te los solicitan y ser muy muy respetuoso con las autoridades ya sean de tránsito o de Policía pues ellos también son seres humanos como cualquiera de nosotros y merecen ser tratados con digndad.

Plantón 31 Julio 3:00 pm por restricción parrillero hasta 2014

sábado, 6 de julio de 2013

BORRACHOS CONDUCIENDO ¿DELINCUENTES O ENFERMOS?

Por: Mauricio Flórez
BLOGUERO www.kienyke.com
Derecho UdeA

Si los conductores borrachos supieran que el alcoholismo es una enfermedad, se darían cuenta que, más que delincuentes, son enfermos.
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Es común ver los viernes y sábados por la noche en los paneles informativos del Sistema Inteligente de Movilidad, un mensaje que dice: “Si va a beber no conduzca”. Y todos podemos recordar la campaña Entregue las Llaves y el #Conductorelegido del Fondo de Prevención Vial. También, se escuchan frecuentemente dichos populares como: “gasolina y alcohol huele a formol” y “el único que puede mezclar gasolina y alcohol en Colombia es Ardila Lülle”. Sin embargo, este año en Medellín se han detectado 2.390 conductores borrachos en 114 operativos de la Secretaria de Movilidad en donde se practicaron 18.974 pruebas de alcoholemia.    

Las anteriores cifras puede que no nos digan mucho en cuanto a la gravedad del problema, pero, cuando analizamos caso por caso, vemos las implicaciones y la magnitud del mismo.

Todos recuerdan a Juan Carlos Varela Bellini quien a mediados del 2012 embistió una caravana de motociclistas del club VTM en el municipio de La Calera con un resultado de 3 muertos y un herido. Y, aunque en un principio fue cobijado con medida de aseguramiento y enviado a la cárcel modelo, luego de pagar 1.400 millones de pesos a los familiares de las víctimas y comprometerse a crear una fundación para luchar contra los borrachos al volante, fue condenado a 5 años y nueve meses de detención domiciliaria con suspensión de la licencia de conducción por el mismo término.

Otro caso, no muy conocido pero de suma importancia debido a la persona que se vio implicada, es el de un Agente de Tránsito de Cali quien en febrero del 2013  iba conduciendo en estado de embriaguez con el uniforme de la Secretaria de Transito y una motocicleta oficial y atropello a 2 Policías que se encontraban a un lado de la vía. Por estos hechos fue separado de la institución y se le abrió investigación.

Y no se nos puede olvidar el famoso caso del Senador Merlano quien el 13 de mayo de 2012 fue sorprendido por agentes de la Policía de Transito conduciendo en estado de embriaguez, razón por la cual fue sancionado por la Procuraduría con destitución de su cargo e inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos.

Este último caso motivo que se debatiera y aprobara en el congreso la ley 1548 del 5 de julio de 2012 o Ley Merlano. Dicha ley, hacia obligatoria la prueba de alcoholemia y contemplaba la suspensión de licencia de conducción entre 5 y 10 años y multas hasta los 45 salarios mínimos diarios para los conductores sorprendidos en estado de embriaguez.  Cabe recordar que, previamente, en mayo de 2012, se debatió otro proyecto de ley que sancionaba con cárcel a los conductores borrachos, pero este se hundió por tan solo un voto de diferencia (45 contra 44).

Estos y otros incidentes de igual gravedad han ocurrido a pesar de que a mediados de 2010 la Corte Suprema de Justicia cambió  la tipificación que se le da a una persona que mata a otra mientras conduce en estado de embriaguez de homicidio culposo a homicidio con dolo eventual. Es de anotar que, cuando se habla de delitos culposos, se hace referencia a la no intencionalidad (o como se dice vulgarmente “sin culpa”). Y cuando se habla de dolo, se hace referencia a la intencionalidad o conciencia de causar daño.

Por otro lado, la Ley 1326 del 15 de julio de 2009 agravo el delito de homicidio culposo en estado de embriaguez mediante la modificación del código penal el cual quedo así:

El artículo 114 del Código Penal quedará así:
Circunstancias de agravación punitiva para el  homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba  bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que  produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de  la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.


Las anteriores modificaciones a la ley fueron las que permitieron que en 2012 el señor Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón fuera condenado a 18 años de prisión por atropellar y matar a 2 personas en agosto de 2007. Cabe destacar que este individuo había sido condenado en un principio a 2 años y medio de prisión por un juez de primera instancia pero, el Tribunal Superior de Bogotá, revocó dicha sentencia y le impuso la pena de 18 años la cual fue luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia.  Lo más interesante de este caso es que, en esta ocasión, la fiscalía no imputo el cargo de homicidio culposo sino de homicidio doloso.

Hasta este momento, solo hemos visto el comportamiento delictivo de los conductores borrachos y las consecuencias sociales que estos provocan.  Pero ¿debemos mirar al conductor borracho como una persona enferma?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Médica Norteamericana, el alcoholismo es una enfermedad que consiste principalmente en una adicción por el elemento alcohol en cualquiera de sus presentaciones y se manifiesta en el individuo en la forma de un irresistible deseo por consumir alcohol.

Una de las características principales del enfermo alcohólico  es su increíble resistencia a ser ayudado y a aceptar que tiene un problema. Si se le pregunta a un conductor ebrio por que maneja en ese estado dirá que no hay ningún problema, que con alcohol en la cabeza maneja mejor, que siempre hace lo mismo y no pasa nada o que todo lo tiene bajo control.

Algunos de sus síntomas son: lagunas mentales, conductas antisociales cuando bebe (manejar borracho), tratar de no beber por un determinado tiempo y no ser capaz, incumplir con sus responsabilidades, trasbocar cuando se siente muy borracho para poder seguir bebiendo, gastarse el dinero que no debiera para poder consumir alcohol, pensar constantemente en beber y en todo lo que rodea el mundo báquico, beber muy rápidamente, entre otros.

Se debe evitar confundir el bebedor alcohólico con el bebedor social o el bebedor fuerte. El bebedor social es aquel que toma esporádicamente, no piensa constantemente en la bebida y no llega hasta el grado de borrachera la mayoría de las veces. El bebedor fuerte puede beber en grandes cantidades e inclusive con mucha frecuencia, puede llegar a tener algunos problemas relacionados con la bebida como peleas o quebrantos de salud e inclusive la gente lo puede llegar a tildar de alcohólico, pero, si se le presenta algún motivo serio por el cual debe dejar de beber, puede llegar a abandonar la bebida sin dificultad o inclusive beber con moderación. Pero, el bebedor alcohólico, puede empezar su carrera como un aparente bebedor social, luego convertirse en bebedor fuerte y más tarde no poder controlar su forma de beber. Este tipo de bebedor piensa frecuentemente en el mundo báquico y en la bebida, casi siempre llega al estado de borrachera cuando consume alcohol, incumple sus responsabilidades a causa de la bebida y, en etapas avanzadas, se emborracha muy fácilmente con pocas cantidades y solo vive para beber y bebe para vivir.

Es importante saber que el alcoholismo no tiene cura conocida hasta el momento ni por la ciencia, ni la medicina alternativa, ni la religión, etc. El único tratamiento efectivo conocido hasta el momento es la abstención total. Según algunos estudios científicos, los alcohólicos tienen en su cerebro una enzima llamada tetrahidroisoquinolina o THIQ la cual, al hacer contacto con el alcohol, produce otra sustancia que es 100 veces más adictiva que la morfina. O sea que, cuando el alcohólico bebe, lo que está haciendo es creando una mezcla química en su cerebro que le hace sentir una euforia excesiva y un irresistible impulso por seguir bebiendo. Conducir bajo ese estado éxtasis incontrolable es lo que hace tan peligroso conducir borracho.  

Existen varias organizaciones con y sin ánimo de lucro que se dedican al tratamiento de los alcohólicos. La organización sin ánimo de lucro más importante y reconocida en este campo es hasta el momento Alcohólicos Anónimos que desde 1.935 tiene un método de recuperación basado en 12 pasos los cuales se basan en conceptos de psicología moral, medicina y religión. El tratamiento que ofrecen es completamente gratuito.  Existen también otras organizaciones como los centros de rehabilitación que, por el pago de una mensualidad, internan al enfermo alcohólico en una sede (por lo general campestre) en donde mediante diferentes tipos de terapias y la disciplina intentan ayudar a estas personas.

Probablemente, si la mayoría de conductores de carros y motos supieran esto, se darían cuenta que, más que criminales al volante, son enfermos. Esto haría buscaran ayuda y evitarían poner en riesgo su vida y la de otros.

Aclaro que esto no justifica en modo alguno el comportamiento criminal ni se debe eximir de responsabilidades al que conduce en estado de embriaguez. Una cosa es que el alcohólico no sea culpable de su enfermedad pero si es responsable de buscar ayuda.