Buscar en este blog

jueves, 25 de abril de 2013

ALCALDES NO PUEDEN ESTABLECER PROHIBICIONES PERMANENTES



El CODIGO NACIONAL DE TRANSITO (Ley 769 de 2002) dice: ARTICULO 6.PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, NO PODRAN, EN NINGUN CASO, DICTAR NORMAS DE TRANSITO DE CARACTER PERMANENTE, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568 de 2003 Eso significa que los Alcaldes no pueden imponer restricciones de manera permanente. Esa es una facultad reservada al congreso de la Republica. En caso de que desacaten dicha norma se les puede demandar y/o entablar una acción de cumplimiento. Por otro lado también esta la herramienta constitucional de la TUTELA para los casos en los que se vean afectados los derechos fundamentales al trabajo y a circular libremente por todo el territorio nacional. Para montar una tutela simplemente se debe ir a la Personeria de Medellin PISO 10 de la Alcaldia y alla te la tramitan gratis.

No hay comentarios:

Publicar un comentario