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jueves, 25 de abril de 2013

ARBITRARIEDAD



Las normas jurídicas básicamente hacen 4 cosas: Obligan, Prohíben, Permiten y Castigan. Obviamente la restricción al parrillero hombre es una norma de tipo Prohibitiva. Las normas de este tipo deben estar MOTIVADAS. Eso significa que la administración municipal debe tener argumentos sólidos para justificarla. Pero en síntesis, todas las normas de este tipo giran alrededor del concepto de LIBERTAD y el FIN. O sea, hasta que punto se va a restringir la libertad para conseguir un fin determinado. Pero para eso es necesario establecer una relación causal que determine fácticamente que al restringir la libertad con determinada medida efectivamente se consigue el fin propuesto, pero, que además, no existe otra medida mediante la cual se obtengan los mismos fines pero con menor restricción a la libertad. Lo anterior se llama PONDERACIÓN. Vemos como efectivamente la Alcaldía de Medellin junto con los demás municipios del área metropolitana no han tenido en cuenta los mas mínimos conceptos del derecho a la hora de imponer esta medida. A eso se le llama ARBITRARIEDAD.   

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