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jueves, 25 de abril de 2013

MAS ALLA DE LAS RESTRICCIONES

Las medidas restrictivas de transito no pueden tener vigencia superior a un año pues solamente corresponde al congreso de la república prescribir normas de carácter permanente. De acuerdo a esto, si se parte de la (falsa) premisa de que la restricción al "parrillero" o acompañante hombre es la solución a la criminalidad ¿que ocurrirá después de que transcurra un año? También se debe tener en cuenta de que el estado no debe prescribir normas guiadas por lo que se llama "filosofía del narcotraficante" personificada en la persona de Pablo Escobar quien decía: "Prefiero que mueran 1.000 inocentes y no que se escape un culpable". En el caso concreto que nos acomete nos cabe preguntarnos ¿cuantos de los 700 motociclistas con acompañante (1.400 personas) acreedores a un comparendo por este tipo de medida eran realmente delincuentes? Mirándolo desde un punto de vista optimista supongamos que de los 700 motociclistas con acompañante 70 (10%)hubieran sido efectivamente delincuentes. Es entonces donde cabe otra pregunta ¿se justifica que el 90% de la población tenga el mismo castigo que merece un 10%? Este solamente es un ejemplo y obviamente sabemos que los porcentajes en realidad son de alrededor de 99 a 1. También se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad que dice que se deben aplicar normas que restrinjan en la menor medida de lo posible pero que cumplan con el fin perseguido. De acuerdo a esto, al implantar la restricción al parrillero ¿cual era la meta porcentual en cuanto a reducción de criminalidad? ¿se consiguió dicha meta? ¿existía otra medida que restringiera menos el principio de libertad pero que cumpliera el mismo fin? De acuerdo a las anteriores premisas se puede fácilmente llegar a la conclusión de que dicha medida es desproporcionada (jurídicamente hablando). Otro punto importante es que, según los mas respetados juristas del siglo XX, el estado no debe tomar decisiones partiendo del concepto de "hombre malo" sino del "hombre bueno" (lo cual estaría consagrado de manera expresa en el articulo 83 de la CPC que habla sobre la "buena fe"). ¿Hasta que extremos se llegara si se parte de la presunción de que todos somos terroristas en potencia y que el estado debe actuar en base a tal premisa? Si se partiera del concepto de "hombre bueno" la medida proporcionada mas idónea para combatir la criminalidad sería, entre otras, el aumento del píe de fuerza, pues ya no se vería al motociclista que va con un acompañante hombre como un posible terrorista sino por el contrario, como a un ciudadano que hay que proteger (de acuerdo a los principios constitucionales de los fines del estado). Todo lo anterior sin mencionar lo que ya se ha dicho sobre el tema: ¿que pasa entonces con los otros medios de transporte que se utilizan para cometer delitos (se prohibiría entonces los automóviles con pasajero)? ¿el problema es el medio de transporte usado o la delincuencia "per se"? Basados en el principio constitucional de que los ciudadanos tienen derecho a participar y conocer sobre las desiciones tomadas por el estado que los afectan ¿por que la secretaria de seguridad en cabeza del doctor Eduardo Rojas no publica los estudios en los cuales se baso su despacho para justificar dicha medida? ¿se tuvo un dialogo previo con los receptores de la medida para examinar los intereses y bienes jurídicos que se verían afectados? El debate queda abierto y nuestro gremio evaluará posibles acciones jurídicas, diplomáticas y de hecho que permitan que realmente prevalezca el interés general y se consigan proteger los bienes jurídicos con las medidas mas idóneas pero menos invasivas de la libertad.

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